REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 30 de abril de 2011
201º y 152º

Exp. Nº: 1236-12
JUEZA DIRIMENTE: DRA. RENEE MOROS TROCCOLI
Resolución Judicial Nº 099 -12


La jueza Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1236-11-VCM (signatura de esta Sala), de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO, Jueza Presidenta Encargada de esta Sala.

PRIMERO
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


La Doctora ROSA MARGIOTTA GOYO, Jueza Presidenta Encargada de esta Sala, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“OMISIS…
ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones contentivas de la Apelación intentada por la Abogada RHINA MOROS PEREZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observando que ya he emitido opinión en la presente causa con respecto razones por las cuales: ME INHIBO de conocer la presente causa, signada con el Nº CA-1236-12 VCM (nomenclatura de esta Sala), en atención a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal…”


DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por una Jueza Presidenta Encargada de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con competencia en materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto corresponde por sorteo, a esta Jueza Integrante, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Admite la Inhibición propuesta por la Doctora ROSA MARGIOTTA GOYO, Jueza Presidenta Encargada de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE


Abg. (A). RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA


Abg. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


Abg. AUDREY DIAZ SALAS

Exp. CA-1236-12-VCM
RMT/myp.