REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 30 de abril de 2011
201º y 153º
Exp. Nº: 1254-12
JUEZA DIRIMENTE: DRA. RENEE MOROS TROCCOLI
Resolución Judicial Nº 100-12
La jueza Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1254-11-VCM (signatura de esta Sala), de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO, Jueza Presidenta Encargada de esta Sala.
PRIMERO
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Doctora ROSA MARGIOTTA GOYO, Jueza Presidenta Encargada de esta Sala, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:
“OMISIS…
ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones contentivas de la Apelación intentada por las Abogadas MARIELA GODOY ESTABA Y MARISELA GODOY ESTABA, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano MARCO TULIO URIBE PAEZ contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observando que ya he emitido opinión en la presente causa con respecto a la nulidad del escrito acusatorio, conforme a lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno la remisión de las actuaciones al Ministerio Publico, a los efectos que se ratifique el vicio constitucional que permanece vigente a los efectos de presentar el acto conclusivo que se considere corresponda, en el Tribunal aquo, razones por las cuales: ME INHIBO de conocer la presente causa, signada con el Nº CA-1254-12 VCM (nomenclatura de esta Sala), en atención a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal …”
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por una Jueza Presidenta Encargada de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con competencia en materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto corresponde por sorteo a esta Jueza Integrante, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Admite la Inhibición propuesta por la Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO, Jueza Presidenta Encargada de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE
Abg. (A). RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA
Abg. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. AUDREY DIAZ SALAS
Exp. CA-1254-12-VCM
RMT/myp.