PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000290
SOLICITANTE: STHELA JACQUELINE BERMUDEZ ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nª 6.039.983.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOEL DARIO GARCIA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.570.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas STHELA JACQUELINE BERMUDEZ ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nª 6.039.983, actuando en representación de su hijo, el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años, asistida por el Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio JOEL DARIO GARCIA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.570. Con vista de la probanza de las documentales y las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros, DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana STHELA JACQUELINE BERMUDEZ ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.039.983, y al adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años, titular de la cédula de identidad N° V- 25.256.838, su condición de HEREDEROS del causante LUIS ALFONZO ZOZAYA SAHADT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.244.271, y falleció ab-intestato en fecha 16 de marzo de 2.012, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría las copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos.-
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