PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000334
SOLICITANTES: DEIBIS WILFREDO ARIAZ CONTRERAS y ANMARY ZUSMELY CASTELLANOS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.341.978 y V- 17.880.062, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICA ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DEIBIS WILFREDO ARIAZ CONTRERAS y ANMARY ZUSMELY CASTELLANOS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.341.978 y V- 17.880.062, respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publica Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Fiscal Auxiliar Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijas, las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre buscara a sus hijas en el hogar de la madre, un fin de semana cada quince (15) días, buscándolas los viernes a las 06:00 p.m. y entregarlas en el hogar de la madre los domingos a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a los días feriados, vacaciones escolares y navideñas, serán de manera alterna y conciliada entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/LBBA/Amny M.-
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