REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2004-003582.
RECURSO: AP51-R-2006-020059.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTE RECURRENTE: CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC y ANA CAROLINA RIVAS PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.403.895 y V.-11.232.855 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ADOLFO ESTRADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.378.
DECISIÓN APELADA: Auto dictado en fecha 31 de Octubre de 2006 por la extinta Sala de Juicio Unipersonal X de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Conoce este Tribunal Superior Primero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente ADOLFO ESTRADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.378, en nombre de sus representados, ciudadanos CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC y ANA CAROLINA RIVAS PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.403.895 y V.-11.232.855 respectivamente.
Este Tribunal Superior Primero mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2012, fijó para el Viernes 30 de Marzo de 2012 a las 11:00 AM, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente, indicándole a la parte recurrente el lapso de cinco (05) días de despacho para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (03) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se le indicó a la contraparte que, a partir del vencimiento del lapso concedido al recurrente, si éste consignaba escrito de formalización, podría, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio, contradijeran los alegatos del recurrente. (F. 207 y 208)
En fecha 30 de Marzo de 2012, éste Tribunal levantó acta para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación en el presente recurso, donde se constató la no comparecencia de la parte recurrente, ciudadanos CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC y ANA CAROLINA RIVAS PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.403.895 y V.-11.232.855 respectivamente, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, ADOLFO ESTRADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.378, en nombre de sus representados; razón por la cual, éste Tribunal Superior Primero en atención a la disposición obligatoria establecida en el segundo aparte del artículo 488-C de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, forzosamente se vió en la necesidad de declarar desistida la apelación. (F. 209)
Por auto de fecha 02 de Abril de 2012, se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día Lunes 12 de Marzo de 2012 (exclusive), fecha en la cual se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación en el presente Juicio, hasta el día Martes 20 de Marzo de 2012 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso para que la parte recurrente consignara su escrito de formalización, donde se evidencia que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del sistema Juris 2000, que la parte recurrente no consignó dicho escrito dentro del lapso legalmente establecido. (F. 210)
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA DECIDIR REALIZA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Del recuento de las actas procesales que corren insertas en autos, y visto que la parte recurrente no consignó escrito de formalización de la apelación; observa este Tribunal Superior Primero que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su artículo 488-A, establece la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”, (Negrillas de esta Alzada), de lo cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (05) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso.
En consecuencia, vista la falta de presentación del escrito de formalización del recurso de apelación de la parte recurrente, forzosamente debe esta Jueza del Tribunal Superior Primero declarar perecido el recurso de apelación, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, y así se declara.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente ADOLFO ESTRADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.378, en nombre de sus representados, ciudadanos CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC y ANA CAROLINA RIVAS PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.403.895 y V.-11.232.855 respectivamente, contra el Auto dictado en fecha 31 de Octubre de 2006 por la extinta Sala de Juicio Unipersonal X de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA.
En la misma fecha de hoy, a la hora reflejada en el sistema Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA.
Recurso: AP51-R-2006-020056.
RIRR/NGM/Oriana Carrera.-
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