REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, once (11) de abril del dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-R-2012-003716
ASUNTO: AC51-X-2012-000189
MOTIVO: INHIBICIÓN (Recurso de Apelación)
JUEZ INHIBIDO: Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
I
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quien mediante acta de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AP51-R-2012-003716. Planteada como ha sido la presente inhibición y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Segundo, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
II
Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de data veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), donde el Juez inhibido expresó, lo que a continuación se transcribe:

“Siendo el día de despacho de hoy, 27 de Marzo de 2012, las horas 10:00 a.m.; se encuentra presente el ciudadano juez Emilio Ruiz Guía y la Secretaria Mara Bastidas, quien el primero expone: “Por cuanto en fecha 12 de Enero de 2012, dicté sentencia definitiva en el procedimiento de Revisión de Obligación de manutención a favor de la adolescente Andrea Cristina Dona Larrazabal, de quince (15) años de edad; y por otra parte en fecha 16 de enero de 2012 la abogada Vasyury Vásquez Yendys, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.855, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco José Dona, titular de la cédula de identidad Nº V-3.973.526, en el juicio principal Revisión de Obligación de manutención apela de la sentencia dictada en fecha 12/01/2012 es evidentemente que, conforme al artículo 31, numeral quinto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo he dado opinión al fondo del asunto. En concordancia con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su encabezado que “Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado”, no puedo decidir nuevamente el asunto, razón por la cual y de conformidad con el precitado artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de continuar conociendo de la misma. Procédase conforme el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Al respecto se observa, que en el ejercicio de la jurisdicción, el juez además de los límites de la competencia objetiva, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo negativamente con las partes del proceso o con el objeto de la litis; en efecto, para conocer una determinada causa se requiere que el juez sea imparcial; es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así, debe quedar excluido del caso concreto.
Ahora bien, necesariamente, esa separación debe estar fundada en motivos legales, los cuales están establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual debe aplicarse de forma supletoria, tal y como lo ordena el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Puede evidenciarse en el acta anteriormente transcrita que en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención a favor de la adolescente ANDREA CRISTINA DONA LARRAZABAL, de quince (15) años de edad el Dr. Emilio Ruiz Guía, dictó sentencia definitiva en fecha 12 de enero de 2012, y en fecha 16 de enero de 2012, la Abogada VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.855, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DONA, titular de la cédula de identidad N° V-3.973.526, apeló a la referida sentencia; conforme a lo anterior, el Juez inhibido indicó las razones de hecho por los cuales considera debe apartarse del conocimiento de la presente causa; en tal sentido, del análisis efectuado por esta Superioridad, se desprende que efectivamente el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, emitió pronunciamiento de fondo, lo cual indiscutiblemente repercute en su apreciación sobre el recurso ejercido, y que es considerado como un adelantamiento de opinión, que causaría inestabilidad en el equilibrio. Así las cosas, es indudable, que tal situación sanamente apreciada configura razón suficiente para que el juez inhibido decida separarse del conocimiento del asunto y así evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida el proceso con objetividad y la correcta imparcialidad que merecen las partes. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo, concluye, que en el presente caso se configura el supuesto contemplando en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud que la inhibición es un derecho-deber que establece la Ley en cabeza del Juez y será el fuero interno de éste, lo que permita exponer con la ética que impone la delicada función de administrar justicia sin discriminación, respetando la igualdad de las partes en el proceso, al detectar que hay elementos fundamentales que califican la naturaleza de la situación surgida en el curso de la causa, la cual a su juicio, le impide ser en la definitiva, todo lo justo y objetivo que debe, comprometiendo así la imparcialidad a la que está obligada como juez.
En conclusión, de la sana apreciación realizada de las actas que cursan en este expediente de donde se verifican las actuaciones del acta de fecha 27-03-2012, por el Juez inhibido, se indica que la actual pretensión ha prosperado en derecho. En relación a lo anterior, esta Superioridad declara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), de conformidad con el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: En atención a que la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la continuación del procedimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP51-R-2012-003716. En consecuencia, se ordena remitir al Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, copia certificada de la presente decisión para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/11/2010, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº 08-1497.
Del mismo modo, se ordena oficiar al Juez Inhibido con el objeto que remita la totalidad del asunto signado bajo el N° AP51-R-2012-003716, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su asignación directa a este Tribunal Superior Segundo quien conocerá del recurso ejercido por mandato del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA


DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETTY CORREIA
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETTY CORREIA