REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, once (11) de abril del dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-R-2012-002492
ASUNTO: AC51-X-2012-000191
MOTIVO: INHIBICIÓN (Recurso de Apelación)
JUEZ INHIBIDO: Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
I
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quien mediante acta de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), se inhibió de conocer de la causa signada con la nomenclatura AP51-R-2012-002492.
Planteado como ha sido el presente procedimiento, y cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Segundo, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
Que el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°), plantea su inhibición de conocer el recurso de apelación, contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud que la parte demandada, ciudadana PATRICIA RODRIGUEZ DAMAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.126.474, así como su apoderada judicial MILENA MARIELA PEREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.043, además de haber trabajado en el pasado con el Dr. Emilio Ruiz Guía, actualmente mantienen una fuerte amistad, sustentando ésa separación en motivos legales, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma ésta que se aplica supletoriamente por mandato expreso del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 31. Los Jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causa siguientes;
4.- Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes…” (Resaltado de esta Superioridad).-

El juez inhibido en el acta de fecha 27 de marzo de 2012, expresó lo siguiente:
“Siendo el día de despacho de hoy, 27 de Marzo de 2012, las horas 10:00 a.m.; se encuentra presente el ciudadano juez Emilio Ruiz Guía y la Secretaria Mara Bastidas, quien el primero expone: “Me inhibo formalmente de conocer del presente asunto signado bajo el Nº AP51-R-2012-002492, contentivo del recurso de apelación, contra la sentencia dictada en fecha 25/01/2012, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud que la parte, Patricia Rodríguez Damas, así como su apoderada judicial Milena Mariela Pérez Rueda, además de haber sido en el pasado funcionarias de mi Tribunal, son sabido por la comunidad que mantengo fuerte amistad con ambas. Razón por la cual, conforme al artículo 31, numeral cuarto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de conociendo de la misma. Procédase conforme el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.

II
En este sentido, observa este Tribunal Superior que existe indudablemente la intención voluntaria del Juez de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, que las connotaciones de tales asertos constituyen razones válidas y suficientes conforme a derecho que le sirven de argumentos procedentes al ciudadano Juez, entendiéndose que su exclusión se basa en motivos subjetivos que lo incapacitan para desempeñar sus sagradas funciones con la debida y requerida imparcialidad, y como en criterio de esta Alzada la referida inhibición esta plena y claramente fundamentada, así como que sus presupuestos descansan sobre unas causales previstas en la Ley, es forzoso declarar la procedencia conforme a derecho de tal inhibición como en efecto así se declara, con las implicaciones legales que tal pronunciamiento significa, no obstante lo antes dicho y dado que los motivos que indujeron al ciudadano Juez a abstenerse voluntariamente de seguir conociendo de la presente causa, se basan en la amistad que se infiere que media entre él, la parte demandada, ciudadana PATRICIA RODRIGUEZ DAMAS y la abogada MILENA MARIELA PEREZ RUEDA, apoderada judicial de la parte demandada, se desprende que tal circunstancia, es decir; la de amistad, es de las que se puede catalogar como imperecedera a menos que surja algún hecho o circunstancia procedente que la haga desaparecer o se considere inexistente, y por considerar esta Alzada que el Juez de marras ha actuado conforme a derecho y se estiman valederas las razones esgrimidas por el mismo, y siendo que la inhibición es un derecho-deber que la Ley otorga al Juez y será el fuero interno de éste, el elemento fundamental que califique la naturaleza de la situación surgida en el curso de la sustanciación de la causa y así se establece.
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.
SEGUNDO: En atención a la presente decisión no tiene recurso alguno conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena la continuación del procedimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP51-R-2012-002492. En consecuencia, se ordena remitir al Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, copia certificada de la presente decisión para su debida información en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/11/2010, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº 08-1497.
Del mismo modo, se ordena oficiar al Juez Inhibido con el objeto que remita la totalidad del asunto signado bajo el N° AP51-R-2012-002492, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su asignación directa a este Tribunal Superior Segundo quien conocerá del recurso ejercido por mandato del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA


DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETTY CORREIA
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETTY CORREIA