REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, doce (12) de abril del dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-R-2012-004619
ASUNTO: AC51-X-2012-000200
MOTIVO: INHIBICIÓN (Recurso de Apelación)
JUEZ INHIBIDO: Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
I
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quien mediante acta de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), se inhibió de conocer de la causa signada con la nomenclatura AP51-R-2012-004619.
Planteado como ha sido el presente procedimiento, y cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Segundo, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
Que el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°), plantea su inhibición de conocer el recurso de apelación, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial presidido por el juez inhibido, aduciendo que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma ésta que se aplica supletoriamente por mandato expreso del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 31. Los Jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causa siguientes;
5- Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.…” (Resaltado de este Tribunal Superior).-
El juez inhibido en el acta de fecha 28 de marzo de 2012, expresó lo siguiente:
“Siendo el día de despacho de hoy, 28 de Marzo de 2012, las horas 10:00 a.m.; se encuentra presente el ciudadano juez Emilio Ruiz Guía y la Secretaria Mara Bastidas, quien el primero expone: “Por cuanto en fecha 22 de Febrero de 2012, dicté sentencia definitiva en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales a favor de la adolescente Gaby Pagadizabal Noda, de diecisiete (17) años de edad; y por otra parte en fecha 27 de Febrero de 2012 el abogado Regulo Vásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33451, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Nancy Noda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.713, en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 22/02/2012 es evidentemente que, conforme al artículo 31, numeral quinto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo he dado opinión al fondo del asunto. En concordancia con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su encabezado que “Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado”, no puedo decidir nuevamente el asunto, razón por la cual y de conformidad con el precitado artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de continuar conociendo de la misma. Procédase conforme el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
II
En este sentido, observa este Tribunal Superior Segundo que existe indudablemente la intención voluntaria del Juez de apartarse del conocimiento del recurso de apelación signado bajo la nomenclatura AP51-R-2012-004619 ejercido contra la sentencia dictada en la demanda de cobro de bolívares signada con el número AP51-V-2008-019093, en fecha 22 de febrero de 2012 por el Dr. EMILIO RUÍZ GUÍA. Así las cosas y siendo que tal situación constituye una razón válida y suficiente conforme a derecho que le sirve de argumento procedente al ciudadano Juez, entendiéndose que su exclusión se basa en motivos subjetivos que lo incapacitan para desempeñar sus sagradas funciones con la debida y requerida imparcialidad, y como en criterio de esta Alzada la referida inhibición esta plena y claramente fundamentada, así como que sus presupuestos descansan sobre unas causales previstas en la Ley, es forzoso declarar la procedencia conforme a derecho de tal inhibición como en efecto así se declara, con las implicaciones legales que tal pronunciamiento significa. No obstante lo anterior, y dado que los motivos que indujeron al ciudadano Juez a abstenerse voluntariamente de conocer del recurso de apelación signado con el número AP51-R-2012-004619, se basa en la causal prevista en el ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por haber el inhibido emitido sentencia definitiva en el juicio de cobro de bolívares en el asunto signado bajo el número AP51-V-2008-019093, en fecha 22 de febrero de 2012, y al ser ésta una prohibición de ley, es por lo que este Tribunal Superior Segundo, considera procedente la inhibición planteada, y así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.
SEGUNDO: En atención a la presente decisión no tiene recurso alguno conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena la continuación del procedimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP51-R-2012-004619. En consecuencia, se ordena remitir al Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, copia certificada de la presente decisión para su debida información en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/11/2010, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº 08-1497.
Del mismo modo, se ordena oficiar al Juez Inhibido con el objeto que remita la totalidad del asunto signado bajo el número AP51-R-2012-004619, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su asignación directa a este Tribunal Superior Segundo quien conocerá del recurso ejercido por mandato del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETTY CORREIA
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETTY CORREIA
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