REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional.
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: AC51-X-2012-000236

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman la Acción de Amparo Constitucional signada con el N° AP51-O-2012-006635, y en especial la medida innominada peticionada por la ciudadana MARÍA HERMINIA LÓPEZ de CHUMACEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.918.519, este Tribunal Superior Tercero actuando en sede constitucional, después de haber analizado los alegatos expuestos por la accionante en amparo, dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente MEDIDA CAUTELAR la cual consiste en la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 13/03/2012, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2010-013707, por el Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, solo en la referente a la Institución Familiar de Responsabilidad de Crianza en beneficio de los hermanos se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha medida se dicta con el objeto de garantizarles a los prenombrados hermanos el Interés Superior previsto en nuestra Ley especial, así como el derecho constitucional previsto en el artículo 78, de nuestra carta magna. Ofíciese al Tribunal Octavo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, con el objeto de participarle sobre la medida dictada en esta misma fecha. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA,
LA SECRETARIA,
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
ABG. YUSMERY ANGULO.

AC51-X-2012-000236
YYM/YA.-