REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP51-O-2012-006635.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE ACCIONANTE: MARÍA HERMINIA LÓPEZ de CHUMACEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.918.519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, JUAN CARLOS GARCÍA ARENAS, WILMARY LÓPEZ MARTÍNEZ y ALEJANDRA DOMÍNGUEZ DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.728, 66.855, 95.240, 129.841 y 161.010, respectivamente.
PRESUNTA ACTUACIÓN LESIVA: Quebrantamiento del Debido Proceso y Derecho a la Defensa por parte del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la sentencia dictada en fecha 13/03/2012.
I
En fecha 13 de abril de 2012, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente asunto contentivo de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MARÍA HERMINIA LÓPEZ de CHUMACEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.918.519, debidamente asistida por los Abogados ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, JUAN CARLOS GARCÍA ARENAS, WILMARY LÓPEZ MARTÍNEZ y ALEJANDRA DOMÍNGUEZ DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.728, 66.855, 95.240, 129.841 y 161.010, respectivamente, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente asunto, previas las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora, que no obstante que la sentencia de divorcio impugnada por la accionante en amparo tiene el recurso de apelación en ambos efectos, no es menos cierto que las sentencias sobre las instituciones familiares son recurribles a un solo efecto, con el objeto de que sean ejecutadas de inmediato, por lo que, a pesar de que la causa principal del divorcio no puede ejecutarse porque el recurso debe ser oído en ambos efectos, la parte atinente a las instituciones familiares si puede y debe ejecutarse de inmediato por mandato expreso de ley, según lo dispuesto en el artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, la presunta violación constitucional sobre la custodia de los menores de auto, no cesaría con el ejercicio del recurso, haciéndose imperiosa la vía extraordinaria de amparo, tal y como lo manifestó la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de Julio de 2000, sentencia número 848, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual dispuso:
“ …1.- .Estas apreciaciones llevan a la sala a afirmar, que en cuanto a las partes, los fallos cuya apelación se oye en ambos efectos, no generan en principio acción de amparo alguno; si ellos contienen trasgresiones constitucionales, que hagan necesario acudir a dicha acción, ya que al oirse la apelación en ambos efectos, dichas sentencias no se ejecutan y los efectos de la lesión no se concretan; no pudiéndose considerar ni siquiera que hay amenaza de infracción, ya que el juez de la alzada o la casación, si la infracción constitucional la contiene el fallo de la última instancia recurrible en casación, pueden impedir la concreción de los efectos lesivos a la situación jurídica.
2.- La situación varía con los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, o los que se negó la apelación o el recurso de hecho, ya que lo acordado en esas sentencias si se ejecuta; pero solo cuando esa ejecución va a causar un agravio constitucional a la situación jurídica de una parte es que ella podrá ocurrir a la vía del amparo para proteger su situación jurídica, ya que concretado el agravio, las cosas no podrán volver a la situación anterior ni a una semejante…”
De acuerdo al contenido de la sentencia señalada ut supra y siendo que la presunta violación constitucional recae sobre la institución de responsabilidad de crianza, la cual tiene ejecución inmediata, es por lo que considera quien suscribe, que se hace procedente en derecho su admisión, por no encontrarse incursa la presente acción de amparo constitucional, dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el N° AP51-V-2010-013707, relativo a una demanda de Divorcio Contencioso, interpuesto por la ciudadana MARÍA HERMINIA LÓPEZ de CHUMACEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.918.519, por presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales.
En atención a la anterior declaratoria, se ordena:
1) La notificación del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante boleta anexándose a la misma copia de esta decisión y del escrito de solicitud de la presente acción.
2) La notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante boleta adjuntándole a la misma copia de esta decisión y del escrito de solicitud de la presente acción.
3) Por cuanto se evidencia de los autos que el ciudadano LEOPOLDO HENRIQUE CHUMACEIRO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.702.784, ha consignado diligencias en diversas oportunidades, el mismo se encuentra a derecho en la presente Acción y por consiguiente no se requiere de su notificación como tercero coadyuvante.
4) Se ordena la apertura de un cuaderno separado de medidas, a los fines de la tramitación y pronunciamiento en relación a la medida cautelar innominada solicitada por la ciudadana MARÍA HERMINIA LÓPEZ de CHUMACEIRO¸ plenamente identificada en autos.
5) Se ordena la notificación del Dr. EMILIO RUIZ GUIA, quien ejerce en la actualidad funciones de Juez del Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial, a los fines de participarle sobre la presente Acción de Amparo Constitucional.
6) Una vez cumplida la última de las notificaciones ordenadas, en el lapso de 96 horas siguientes, se procederá a la fijación de la Audiencia Constitucional, oral y pública a celebrarse en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TERCERA,
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSMERY ANGULO.
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris2000.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUSMERY ANGULO.
AP51-O-2012-006335
YYM/YA.-
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