REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veinticuatro (24) de Abril de dos mil doce (2012).
202º y 153º.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-022607
ASUNTO: AH52-X-2012-000154
MOTIVO: RECUSACIÓN.
SECRETARIA RECUSADA: Abg. ADRIANA MIERELES, Secretaria del tribunal Décimo Quinto (15to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Conoce este Tribunal Superior Tercero de la presente recusación interpuesta por el abogado JESUS VICENTE HIDALGO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.434, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano ALFREDO EDUARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.871.180, contra la Abg. ADRIANA TERESA MIRELES NARANJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.132.135, en su carácter de Secretaria del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2011-022607.
I
En fecha dos (18) de abril de dos mil doce (2012), le correspondió conocer de la misma a la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, Jueza del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Estudiadas como han sido las actas procesales, y siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora observa:
Que es un hecho Público y Notorio que la ciudadana ADRIANA TERESA MIRERLES NARANJO, quien fungía como Secretaria del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la actualidad no ejerce el mencionado cargo en dicho Tribunal, por cuanto en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil doce (2012), le hizo entrega de la Secretaria a la Abg. LUISA OLIVEROS, como se evidencia del libro diario sistemático documental juris 2000, en virtud de la rotación del pool de secretarios que se efectúa el primer trimestre de cada año en este Circuito Judicial.-
De lo anteriormente expuesto, Considera pertinente esta Alzada en virtud del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2000, con ponencia del Magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ, en la cual se estableció en relación al hecho notorio judicial lo siguiente:
“… El denominado hecho notorio judicial (por oposición del hecho notorio general) deriva del conocimiento que el Juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.
En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el Juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior… (omisis).
En consecuencia, al constatar esta Alzada del hecho notorio judicial que en la actualidad la Secretaria recusada no ejerce dicho cargo en el mencionado Tribunal, esta Juzgadora considera que ha surgido en el caso de marras el supuesto establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil sobre el decaimiento del interés, resultando INOFICIOSO la prosecución del presente procedimiento, debiendo forzosamente esta Juzgadora declarar terminado el procedimiento por decaimiento del interés del abogado JESUS VICENTE HIDALGO GOMEZ, de separar a la secretaria del Tribunal donde cursa la causa en la cual ejerce como profesional del derecho, pues al no encontrarse la Recusada en los actuales momentos ejerciendo funciones como secretaria del Tribunal, es por lo que debe remitirse el presente cuaderno al Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se ordene el archivo del mismo. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA,
DRA. YUNAMITH Y MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. YUSMERY ANGULO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la hora que refleja en el sistema juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSMERY ANGULO
AH52-X-2012-000154
YYM/YG/.Evelyn Martinez-
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