REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO PRINCIPAL: AH51-X-2010-000605
ASUNTO: AC51-X-2012-000190
MOTIVO: Inhibición
JUEZ INHIBIDO: Dra. Yaqueline Landaeta Vilera, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. Yaqueline Landaeta Vilera, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2012, se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AH51-X-2010-000605.

Planteada como ha sido la presente inhibición y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Cuarto, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:

Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de data 14 de marzo de 2012, donde el Juez inhibido expresó, lo que a continuación se transcribe:

“En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), estando presente en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo de éste Circuito Judicial de Protección la DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 09/03/2012 como Jueza Provisorio de éste Tribunal Superior, la misma expone: “Me INHIBO de conocer el presente asunto de Recusación signado con la nomenclatura AH51-X-2010-000605, el cual fue intentado en fecha 30/06/2010, por el abogado VICTOR ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.684, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARICHINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.968.175, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2010-005287, en contra de mi persona cuando me encontraba ejerciendo funciones como Juez Unipersonal 14 de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, presentando a los efectos en fecha 02/07/2010, mi informe de recusación desvirtuando los alegatos del recusante a los fines de su consideración por el Tribunal de Alzada, razón por lo cual considero estar incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el prleito…”.

En tal sentido, solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley”. Es todo, terminó se leyó y firman”.

Del contenido del acta transcrita anteriormente se evidencia que el Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su inhibición en el supuesto contemplando en el ordinal 2° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que manifiesta que inhibe de conocer el presente asunto de Recusación signado con la nomenclatura AH51-X-2010-000605, el cual fue intentado en fecha 30/06/2010, por el abogado Víctor Alfaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.684, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Marichina García, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.968.175, contra su persona cuando se encontraba ejerciendo funciones como Juez Unipersonal 14 de la extinta Sala de Juicio de éste Circuito Judicial, la Juez Inhibida, indico las razones de hecho por los cuales considera debe apartarse del conocimiento de la presente causa; en tal sentido, del análisis efectuado por esta alzada, se desprende que efectivamente la Dra. Yaqueline Landaeta Vilera, al momento de encontrarse en ejercicio de sus funciones como Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de la Extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, fue recusada por el abogado Víctor Alfaro Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.684, en el asunto signado bajo el Nro. AP51-V-2010-005287, alegando que la Jueza del A quo prestó su patrocinio a favor del ciudadano Rubén Hernández Remón, por lo que es indudable, que tal situación sanamente apreciada configura razón suficiente para que la Jueza inhibida decida separarse del conocimiento del asunto y así evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida el proceso con objetividad y la correcta imparcialidad que merecen las partes.

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto Del Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la inhibición planteada por el Dra. Yaqueline Landaeta Vilera, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez

Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria

Mara Bastidas



En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-

La Secretaria

Mara Bastidas