REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
201° y 153°
Asunto Principal: AP51-O-2010-021407.
Recurso: AP51-R-2011-011193.
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez Emilio Ruiz Guía.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
PARTE ACCIONANTE: Henry Oswaldo López Avila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.683.371.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Jorge Alberto Gómez Inciarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.467.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Carmen Elena Domínguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.430.974.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Rolando López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.223.
DECISION RECURRIDA: Sentencia definitiva de fecha 01 de junio de 2011, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana que declaró sin lugar la Acción de Amparo Constitucional incoada.

Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio en fecha 12 de marzo de 2012, contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Jorge Alberto Gómez Inciarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.467, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Oswaldo López Avila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.683.371, contra la Sentencia definitiva de fecha 01 de junio de 2011, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de Amparo Constitucional incoada por el hoy apelante.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2012 se dio entrada al recurso, fijándose la oportunidad para dictar sentencia en el mismo dentro de los treinta (30) días siguientes. Posteriormente, mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento del presente asunto, en virtud que fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez de este Tribunal Superior Cuarto.

El ciudadano Alberto Gómez Inciarte fundamentó su acción de Amparo Constitucional en la presunta lesión de derechos constitucionales por parte de la ciudadana Carmen Elena Domínguez, plenamente identificada, quien es la nueva propietaria del inmueble que habita junto a sus hijos en condición de arrendatario desde hace varios años; aduce respecto a la presunta agraviante y su familia que: “…se han dedicado a hacerme la vida imposible, insostenible en un ambiente familiar (tengo niños), me quitan el agua, me suspenden la energía eléctrica y deje de contar, ya que tanto el medidor de la energía eléctrica como la suicher (sic), y la válvula de paso de agua, están dentro de la parte “A” de la quinta…”.

La Jueza del a quo fundamentó su sentencia mediante la cual declaró sin lugar la Acción de Amparo Constitucional, en que la parte accionante no logró demostrar la idoneidad de la vía constitucional para restituir los derechos supuestamente violentados, así como también en que no probó los hechos alegados en su escrito libelar.

Consideraciones para decidir:
Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, pudo constatar esta Alzada que la Jueza de la recurrida analizó en su punto previo la existencia de otras vías para atacar la presunta violación de derechos constitucionales, advirtiendo que, de conformidad con la doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debió haber sido declarado inadmisible, en virtud que las medidas de protección dictadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempladas en la Ley Especial que rige la materia, constituyen el mecanismo procesal idóneo para dilucidar la pretensión del accionante.

No obstante lo anterior, la Jueza de la recurrida pasó a analizar el mérito de la acción interpuesta, valorando los medios probatorios cursantes en autos, entre los que destaca el Informe Integral elaborado por el equipo Multidisciplinario N° 2 de este Circuito Judicial, así como las opiniones de los niños y adolescentes involucrados en el asunto, las cuales si bien es cierto no constituyen medios de prueba como tal, son de gran relevancia a la hora de tomar decisiones que involucran a niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, se observa que luego de un análisis a las actas, la Jueza del a quo no consiguió elementos de convicción que demostraran las lesiones y amenazas a los derechos constitucionales alegadas por el quejoso.

Conforme a lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la Jueza de la recurrida analizó todos los elementos aportados por el accionante, adminiculándolos con la situación planteada, lo cual la llevó a decidir que los hechos en los cuales fundamentó su acción de amparo, presuntamente lesivos y amenazantes de sus derechos constitucionales y los de sus hijos, no quedaron demostrados en el curso del proceso. Asimismo, se desprende del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, que durante el desenvolvimiento de la causa se preservó el Derecho a la Defensa, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y así se establece.

Establecido lo anterior, resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 01 de junio de 2011, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado bajo el N° AP51-O-2010-021407 y, en consecuencia ratificar el referido fallo. Así se decide.

Por todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, de fecha 01 de junio de 2011, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, incoado por el abogado Jorge Alberto Gómez Inciarte, inscrito en Inpreabogado bajo el número 83.467, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Oswaldo López Avila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.683.371, contra la ciudadana Carmen Elena Domínguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-5.430.974. En consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes, la Sentencia dictada en fecha 01 de junio de 201 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, la cual se da enteramente reproducida en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guia.
La Secretaria,

Mara Bastidas.



En esta misma fecha y siendo las horas 10:10 a.m., se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Mara Bastidas.