REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201º y 153º
Asunto Principal: AP51-V-2011-770
Cuaderno de Inhibición: AC51-X-2012-125
Recurso: AP51-R-2012-1349
Motivo: Inhibición.
Jueza Inhibida: Dra. Tanya Picón en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. Tanya María Picón Guédez, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante acta de fecha 01 de marzo de 2012, se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AP51-R-2012-001349.

Se observa que la Jueza inhibida en el presente asunto, Dra Tanya Picón, presentó su renuncia al cargo que ocupaba, la cual fue debidamente aceptada y, en consecuencia, hizo entrega del Tribunal Superior Segundo a la Dra. Yaqueline Landaeta Vilera, quien fuera designada para ejercer dicho cargo y se juramentó en fecha 21 de marzo de 2012.

Ahora bien, en atención a las anteriores consideraciones, estima este Juez Superior que al haber cesado la Dra. Tanya Picón en el ejercicio de sus funciones como Jueza del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial, resolver el mérito de la presente inhibición, la cual fuera planteada por ella, resulta inoficioso y así se declara.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena remitir la totalidad de las actas que conforman el presente asunto al Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial, a objeto de que se dé continuidad al trámite del recurso de apelación signado bajo la nomenclatura AP51-R-2012-001349. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el día dos de Abril del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Emilio Ruiz Guía.

La Secretaria,

Auri Royiz.








En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Auri Royiz.



AC51-X-2012-000125.
ERG/MB/I.