REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AC51-X-2012-000019.
ASUNTO: AC51-X-2012-000131.
Motivo: Inhibición.
Jueza Inhibida: Dra. Tanya Picón en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. Tanya María Picón Guédez, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante acta de fecha 01 de marzo de 2012, se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AC51-X-2012-000019.
Se observa que la Jueza inhibida en el presente asunto, Dra Tanya Picón, presentó su renuncia al cargo que ocupaba, la cual fue debidamente aceptada y, en consecuencia, hizo entrega del Tribunal Superior Segundo a la Dra. Yaqueline Landaeta Vilera, quien fuera designada para ejercer dicho cargo y se juramentó en fecha 21 de marzo de 2012.
Ahora bien, en atención a las anteriores consideraciones, estima este Juez Superior que al haber cesado la Dra. Tanya Picón en el ejercicio de sus funciones como Jueza del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial, resolver el mérito de la presente inhibición, la cual fuera planteada por ella, resulta inoficioso y así se declara.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena remitir la totalidad de las actas que conforman el presente asunto al Tribunal Superior Segundo, a objeto de dar continuidad a la inhibición signada bajo la nomenclatura bajo la nomenclatura AC51-X-2012-000019. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veinte días del mes de abril del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Abg. Mara Bastidas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. Mara Bastidas.
AC51-X-2012-000131.
ERG/MB/I
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