REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO: AP51-O-2012-006255
MOTIVO: Amparo Contra Actuaciones Judiciales.
QUERELLANTE: Lisset del Valle Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.923.674.
APODERADO JUDICIAL: Vicente Emilio Orfila Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.239.
QUERELLADO: Willian Alexander Páez, en su carácter de Juez Saliente del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.025.938, en su carácter de Fiscal 105 en Materia de Protección.
La presente acción surgió con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Lisset del Valle Figueroa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.923.674 a favor de su hija la niña (CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de diez años de edad, debidamente asistida por el abogado Vicente Emilio Orfila Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40239, contra las supuestas actuaciones y omisiones del ciudadano Willian Alexander Páez, Juez Saliente del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Circuito Judicial de Protección.
Se evidencia que el abogado accionante Vicente Emilio Orfila Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40239, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lissett del Valle Figueroa, identificada anteriormente, alegó la violación de los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por parte del Dr. Willian Alexander Páez, en su carácter de Juez Saliente del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, por presuntamente no darle cumplimiento a la decisión dictada en fecha 09/02/2010 por la Corte Superior Primera de éste Circuito Judicial ante el Cuerpo de Bomberos Metropolitanos del Distrito Capital, en virtud de lo anterior el Dr. William Alexander Páez Jiménez aludió que ordenó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que designara a un Fiscal del Ministerio Público para que iniciara la investigación si éste consideraba que existían elementos para calificar que el Cuerpo de Bomberos Metropolitanos del Distrito Capital cometió o sigue cometiendo el delito de desacato a la Autoridad.

Dada las circunstancias antes señaladas esta Superioridad observa que el Juez de Protección no incurrió en trasgresión alguna de Derechos y Garantías Constitucionales porque el deber de suministrar el derecho de manutención corresponde al ciudadano Richard Rafael González Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.550.850 por ser el progenitor de la niña de marras y el Juez William Páez actuó conforme a derecho por cuanto ordenó la remisión de las actas al Fiscal Superior del Ministerio Público para que diera curso al procedimiento por la presunta comisión del delito de desacato la autoridad judicial, acto que fue reconocido por la parte querellante en el libelo de la presente acción de amparo contra actuaciones judiciales, siendo así el deber ser, ya que el juez de protección no está facultado para realizar esa investigación por ser una atribución exclusiva del Ministerio Público conforme a lo establecido en los ordinales 3° y 18° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público la cual establece lo siguiente:
Artículo 34: Son deberes y atribuciones de los Fiscales del Ministerio Público (...):
3° Ejercer la acción penal pública, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal…
18° Ejercer la acción penal, civil, administrativa y disciplinaria por los hechos que cometan en la respectiva circunscripción o circuito judicial, los funcionarios público en el ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo…

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la querella de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana Lisset del Valle Figueroa, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.923.674, contra las supuestas omisiones del ciudadano Juez William Alexander Páez, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.281.662 en sus funciones como Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; en razón de que lo alegado no responde a ninguna violación Constitucional.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-.
El Juez
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel

En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-
La Secretaria
Yugaris Carrasquel