REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL. Caracas, 12 de Marzo de 2012.
201° y 153°
Asunto: AP51-V-2007-008801
Sustanciado conforme a derecho, se decide sin audiencia de juicio previo, por tratarse de situaciones de eminente orden público. Se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Privación de Patria Potestad.
Partes: Elizabeth Teresa González Algarra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.962.535, y Arístides José Prato Mirabal, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.137, respectivamente.
Abogados Asistentes: Carlos Antonio Penso Dávila, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.677, Alicia Elena Sciannimanica Guillén, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 59.597, Nigme María Valderrama inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 59.290, y Miriam Labastidas Ríos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 88.941.
Niños/adolescentes: Erika Isabel Prato González, de diecinueve (19), años de edad.
Ministerio Público: Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 15/05/2007, por la ciudadana Elizabeth Teresa González Algarra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.962.535, debidamente asistida por el abogado Carlos Antonio Penso Dávila, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.677, en beneficio de la adolescente Erika Isabel Prato González, de diecinueve (19), años de edad, donde se evidencia que la ciudadana Elizabeth Teresa González Algarra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.962.535, solicitó la Privación de Patria Potestad de la precitada adolescente por cuanto su progenitor Arístides José Prato Mirabal, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.137, en ningún momento, desde la disolución del matrimonio, en fecha 29 de de abril de 1994, ha cumplido con sus obligaciones de padre, donde se estableció la obligación de manutención en por un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales, dejando sin lugar a dudas, a su hija Erika Isabel, en total estado de abandono económico, afectivo y moral, siendo su madre quien ha tenido que sufragar todos los gastos, para cubrir y satisfacer las necesidades materiales de la adolescente. Sin embargo cabe destacar la mayoría de edad de Erika Isabel Prato González, de diecinueve (19) años. Ahora bien, por tratarse de una situación de eminente orden publico, el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece los casos en los cuales se extingue la patria potestad específicamente en su literal a) “Mayoridad del hijo o hija” como es el caso que nos ocupa. En consecuencia vista la disposición anterior, se hace indispensable declarar que la solicitud de Privación de Patria Potestad, no puede ser procedente, para la cual este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En el mismo día siendo las horas 12:20 p.m., se publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros.
ERG/LO/yc
AP51-V-2007-008801.