REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2006-002316

DEMANDANTE: FRANKLIM JOSE GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.160, representado por su apoderado judicial abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en los Inpreabogado bajo el No. 68.348.
DEMANDADA: JENNY MAGDA AQUIJE VASQUEZ, peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.417.432. Sin representación judicial acreditada en autos.
ADOLESCENTE: (Se omiten datos por disposición de la Ley).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN EL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.

Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano FRANKLIM JOSE GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.160, representado por su apoderado judicial abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en los Inpreabogado bajo el No. 68.348, contra la ciudadana JENNY MAGDA AQUIJE VASQUEZ, peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.417.432; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 27/01/2006; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 30/03/2012, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, dictó auto a través de cual el ciudadano juez de este Despacho, le dio entrada al presente asunto y se avocó a la presente causa. Asimismo, se sostuvo la oportunidad fijada en fecha 07/03/2012, para la celebración de la audiencia de juicio para el día 20/04/2012, a las diez de la mañana (10:00 AM), en la cual se dejó expresa constancia que ninguna de la partes compareció a dicha audiencia, sólo la Representante del Ministerio Público. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”(resaltado de este Tribunal)

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en el día de hoy siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.
En cuanto a las instituciones Familiares, se mantiene lo establecido en las sentencias interlocutorias dictadas en fecha 26/01/2012, en cuanto a la Custodia, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


WILLIAN A. PÁEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,


ADRIANA MIRELES

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ADRIANA MIRELES

WP/AM/Natalia García.-
Divorcio Contencioso
AP51-V-2006-002316