REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREAMETROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veintitrés (23) de abril del año 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-008111
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES CEDEÑO MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.088.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH CONTRERAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.232.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL LEONARDO CANO BELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.526.168.
NIÑA: (Se omiten datos por disposición de la Ley).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CUMPLIMIENTO).
Por recibido el presente asunto conforme a la distribución realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, proveniente del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo del Juicio de Obligación de Manutención (Cumplimiento), constante de una (01) pieza, en ciento nueve (109) folios útiles, este Tribunal Primero de Juicio, acuerda darle entrada, anotar en el libro respectivo, así como abocar al conocimiento de la presente causa en la forma como fue remitido la misma y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Recibido como fue en fecha 13/05/2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CEDEÑO MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.088, a favor de la niña (Se omiten datos por disposición de la Ley). , que para esa oportunidad contaban con seis (06) años de edad. Ahora bien visto que la extinta Juez Unipersonal N° 14, de este Circuito Judicial lo admitió en fecha 17/05/2010, no logrando la citación del demandado ciudadano GABRIEL LEONARDO CANO BELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.526.168, y visto que en fecha 30/09/2009, entró en vigencia la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en este Circuito Judicial y su aplicación fue el 05 de agosto de 2010, la Juez a cargo del Tribunal, anteriormente mencionado y hoy el Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “a”, para así tramitar el presente Juicio tal y como lo estipula la Reforma, repuso la causa al estado de admisión y admitió el mismo, en fecha 27/10/2010, que de dicha admisión se hizo referencia que el Juicio que se ventila es de Cumplimiento de Obligación de Manutención, más sin embargo el mismo se tramitó por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 456 y siguientes, de la Ley Especial, pero siendo que el mismo es un Cumplimiento de Obligación de Manutención, por cuanto en fecha 19/06/2009, fue dictada sentencia de Divorcio 185-A, y en el capitulo TERCERO: se fijó la Obligación de Manutención, por la extinta Sala de Juicio N° 14° de este Circuito Judicial de Protección. Este Tribunal observa: Que en fecha 01 de marzo de 2012, la Juez Superior Tercero (3°) de este Circuito Judicial, dictó la siguiente sentencia:
“…..encontrándonos en el presente caso, frente a una ejecución de sentencia definitivamente firme, es decir en fase de ejecución, siendo que el procedimiento aplicable es el establecido en el capitulo VIII del procedimiento de Ejecución, artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 523 y siguientes del Capitulo I, titulo Cuarto de la Ejecución de las sentencias, del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la supletoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de nuestra Ley Especia.
En consecuencia a lo expuesto, se ordena la reposición de la causa …/.”
De lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, considera que se estaría vulnerando el debido proceso de continuar tramitando el presente asunto por el juicio ordinario, ya que el mismo no es aplicable, sino como lo establece la sentencia del Tribunal Superior, la vía idónea y expedita es la Ejecución de Sentencia. Así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, para que proceda a materializar la Ejecución de la sentencia de Divorcio 185-A de fecha 19/06/2009 en su capitulo TERCERO: mediante el se fijó la Obligación de Manutención, por la extinta Sala de Juicio N° 14. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y una vez firme la presente decisión, remítase el presente expediente a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
WAPJ/Ligia.-