REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, trece (13) de abril del año 2012.
201° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2008-008689
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: YARIMA SOFIA DURAN, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.430
APODERADO JUDICIAL: ABG. ZDENKO SELIGO MONTERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.648.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO JOSE SILVA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.557.256
DEFENSOR AD LITEM: ABG. FREDDY MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.135,
EL NIÑO: (SE OMITE SU DIENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuenta con diez (10) años de edad.-
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:
LECTURA DEL DISPOSITIVO: 12 de Abril de 2012.
12 de Abril de 2012.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana YARIMA SOFIA DURAN, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.430, contra el ciudadano ALFONSO JOSE SILVA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.557.256, y vista la solicitud realizada por la Dra. Orialba Lira, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) Encargada del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito la DECLINATORIA de LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia Civil por cuanto se evidencia que el niño de autos no tiene establecida la filiación paterna con el demandado”, esta Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, observa lo siguiente:
Que en el escrito de demanda fecha 22/05/2008, la ciudadana YARIMA SOFIA DURAN, alegó que de su unión con el ciudadano ALFONSO JOSE SILVA SAAVEDRA, procreó un hijo que lleva por nombre (SE OMITE SU DIENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y que según lo alegado, dicha filiación se desprendía del acta de nacimiento Nº 972, emitida por la Jefatura Civil de San Bernardino de fecha 12/06/2002.
Al analizar detenidamente el contenido de la referida acta, se observa que la ciudadana YARIMA SOFIA DURAN, al momento de presentar ante el Registro Civil al niño de marras, lo presentó sola, sin hacer mención de su progenitor.
Asimismo, esta Juzgadora observa que en fecha 13/12/2011, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional dicto un auto mediante el cual hace referencia al contenido del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario Nº 6 de este Circuito Judicial, el cual cursa en el cuaderno del Régimen de Convivencia Familiar, signado AH51-X-2008000489, del cual este Tribunal, se permite transcribir unos extractos del mismo:
“DINÁMICA FAMILIAR
…Omissis…Presentó al niño como madre soltera, omitiendo su estado civil.
Actualmente mantiene relación estable con pareja, que reconoció legalmente al niño, desea disolver la unión matrimonial para restablecer lazos matrimoniales en función de la estabilidad de su hijo, así como el cierre del ciclo con la anterior pareja.”
Mas adelante, en el mismo informe, en la sección identificada como Evaluación Psicológica, los profesionales del Equipo Multidisciplinario reiteran:
“EVALUACIÓN PSICOLOGICA.
MADRE:
YARIMA SOFIA DURAN, Se trata adulta femenina, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana. Se presenta a la hora acordada.
…Omissis...
Refiere que presentó al niño como madre soltera y posteriormente es reconocido por pareja actual. Desea disolver la unión matrimonial para restablecer nuevos lazos y brindar a su hijo estabilidad…”.” (Subrayado y negritas de este Juzgado).
De lo expuesto por la ciudadana YARIMA SOFIA DURAN ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario Nº 6 de este circuito Judicial, aunado al contenido del acta de nacimiento , antes mencionada, se evidencia que no existe vínculo filiatorio legalmente establecido entre el ciudadano ALFONSO JOSE SILVA SAAVEDRA y el niño (SE OMITE SU DIENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuenta con diez (10) años de edad, en virtud que el mismo, se encuentra reconocido por otra persona, quien a los fines legales es su padre, y así se declara.
Al no existir un lazo filiatorio legalmente establecido entre el ciudadano ALFONSO JOSE SILVA SAAVEDRA y el niño (SE OMITE SU DIENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la presente demanda de divorcio se sustrae del ámbito de competencias de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el literal “j” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…Omissis…
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.” (Subrayado del Juzgado)
Del extracto del artículo anteriormente citado, se colige que no teniendo los ciudadanos YARIMA SOFIA DURAN y ALFONSO JOSE SILVA SAAVEDRA hijos en común, la presente demanda debe obligatoriamente tramitarse ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil del domicilio conyugal de los mismos, el cual, según se desprende de lo alegado por la ciudadana YARIMA SOFIA DURAN en su escrito de demanda fue la ciudad de Caracas, y así se declara.
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y DECLINA la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que conozca de la presente demanda de divorcio, en virtud de que se evidencia que el niño de autos no tiene establecida la filiación paterna con el demandado, según se verifica del acta de nacimiento Nº 972, la cual cursa al folio once (11) del presente asunto y en consecuencia, no existen hijos comunes dentro del matrimonio establecido, y así se decide.
Déjense transcurrir cinco (05) días de despacho a los fines indicados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurridos remítase la presente causa al juzgado declarado competente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado por la Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA E. SALAS H.
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