REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
201° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2011-010878
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE ACTORA: GIOVANNI JOSÉ CARDOZA RAMÍREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.382.520.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas
PARTE DEMANDADA: VALENTINA BRIGITTE LUDWIG PIMENTEL, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad No. V-26.809.103
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LLYNNETTE SILVA RAMÍREZ y NEWMAN MOISES MONCADA GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 146.626 y 73.827, respectivamente.

NIÑOS: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA: 09/04/2012

Vista el Acta que antecede y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Obligación de Manutención, y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: “El ciudadano GIOVANNI JOSE CARDOZA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.382.520, suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), lo cual corresponden al setenta y siete coma cincuenta por ciento (77,50%) del Salario Mínimo actual, tomando como base la fijación que del mismo ha hecho el Ejecutivo Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs.1.548, 21) según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.660 de fecha 26 de abril de 2011, los cuales depositara quincenalmente en partidas de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) cada una. Adicionalmente, el ciudadano GIOVANNI JOSE CARDOZA ofrece entregar a la ciudadana ERIKA EGILDA HERNANDEZ la cantidad equivalente a Once (11) cesta tickets, los cuales entregara los últimos de cada mes. Igualmente, en el mes de Agosto se compromete a cancelar una bonificación especial por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir gastos escolares adicionales a la obligación de manutención del mes. De igual forma, se compromete a cancelar una bonificación especial en el mes de Diciembre por la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir gastos navideños, adicionales a la obligación de manutención del mes. Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0471-20-0000036692 a nombre de la progenitora, ciudadana ERIKA EGILDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.815. Asimismo, manifiesta expresamente que el monto de la obligación de manutención ofrecida se ajustará en forma automática siempre y cuando reciba un incremento en sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”.
En consecuencia, se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. MARIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ.