REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.)DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, Nueve (09) de abril del año dos mil doce (2012)
201° y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-010887
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE ACTORA: GLADYS YOLANDA PEROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.409
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ASIUL AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésimo Octavo del Ministerio Público
PARTE DEMANDADA: OCTAVIO MANUEL LOPEZ Y ELITA MARIA PEROZO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.435.843 y V- 10.863.398, respectivamente
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuenta con doce (12) años de edad
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:
LECTURA DEL DISPOSITIVO: 27 de Marzo de 2012
27 de Marzo de 2012

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso, el cual lo hace en los términos siguientes:
La Fiscal Centésima Octavo del Ministerio Público Abg. ASIUL AGOSTINI PURROY actuando en interés y resguardo de los derechos del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en la audiencia de Juicio alegó:
Que se recibió ante este despacho la presente solicitud de colocación familiar en virtud de la declinatoria de competencia emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto con sede en el Estado Lara, por cuanto compareció ante el despacho de la Fiscal Décimo Quinta de dicho Estado los ciudadanos OCTAVIO MANUEL LOPEZ y ELITA MARIA PEROZO, quienes manifestaron su deseo de tramitar la Colocación Familiar de su hijo (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el hogar de su tía materna ciudadana GLADYS YOLANDA PEROZO.
Que en virtud de lo expuesto, es por lo que solicita a este Tribunal que el adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) sea colocada en su hogar y se le otorgue la Responsabilidad de Crianza a la tía materna ciudadana GLADYS YOLANDA PEROZO.
Expresado los hechos de la pretensión principal como es la Colocación Familiar, solicitada por la ciudadana GLADYS YOLANDA PEROZO, a favor del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se procedió a evacuar los medios de prueba ofrecidos por la parte actora, en el siguiente orden:
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA, CON RELACIÓN A LA PRETENSION DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y EVACUADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO:
• Acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Miguel del Urdaneta del Estado Lara, signada con el N° 78, del año 2000. Respecto a éste documento, se observa que es un instrumento público emanado de funcionarios con capacidad para dar fe pública a sus dichos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo una máxima de experiencia que en este tipo de documentos, las declaraciones de voluntad de las personas intervinientes en el mismo son consideradas como veraces. Por tal razón, SE LE OTORGA PLENO VALOR PROBATORIO. De dicho documento, se observa que el referido adolescente es hijo de los ciudadanos OCTAVIO MANUEL LOPEZ y ELITA MARIA PEROZO, así como el nexo filiatorio existente. Y ASÍ SE DECLARA.
• Consigno acta levantada por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre de 2010, suscrita por los ciudadanos OCTAVIO MANUEL LOPEZ y ELITA MARIA PEROZO donde manifiestan la conformidad con la presente colocación familiar a favor de su hijo (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en el hogar de su tía GLADYS PEROZO, quien igualmente expreso su deseo de proteger a su sobrino y continuar brindándole las atenciones que requiera para su sano desarrollo. A dicha documental esta juzgadora, LE OTORGA PLENO VALOR PROBATORIO, en virtud de que es un instrumento público emanado de funcionarios con capacidad para dar fe pública a sus dichos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
INFORME DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
a) Corre inserto desde el folio sesenta y cuatro (64) hasta el folio setenta y seis (76), resultas del informe Técnico Integral, de fecha veinte de Septiembre de 2011, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial, el cual fue realizado al grupo familiar del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), arrojando las siguientes conclusiones y recomendaciones:
 Como motivo para realizar la presente solicitud de colocación familiar se encontró que Tanto la madre del adolescente como la tía, desean garantizarle preparación académica de calidad al adolescente con la idea de que prosiga sus estudios de básica y se profesionalice, por cuanto en el pueblo del que es oriundo y que habita la madre, existen limitaciones en el plano educativo además por los bajos ingresos que posee este grupo familiar.
 Al momento de la exploración psicológica, se encontró que el adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se conduce como un joven reservado, selectivo en sus contactos sociales; lo cual es esperado, dado que se encuentra en un proceso de exploración, comprensión y adaptación de un nuevo escenario familiar, comunitario, educativo y social. Ha comenzado a conocer costumbres y actividades diferentes a las que venía conociendo, además se encuentra en una etapa de cambios en la que aparecen nuevos intereses.
 El joven (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) no refirió aspectos negativos de los solicitantes, entiende la colocación familiar como una forma de brindarle nuevas oportunidades. Sólo desaprueba el estilo de llamarle la atención de su tía y pareja, la cual define como “regañones”, esta interpretación puede asociarse a su etapa de adolescencia, en la que es común cierta oposición a la implementación de normas y sanciones.
 Se conoció que en un principio, (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)mostró cierta dificultad para adaptarse a las normas del hogar y a la ciudad capital; sin embargo en los actuales momentos se mantiene integrado al núcleo familiar visitado, a la dinámica del mismo y se va incorporando de modo progresivo a la de la ciudad capital. Identifica a sus tíos como figuras de autoridad en el hogar.
 El vivir junto a su tía ha representado para él una posibilidad de alcanzar logros académicos y profesionales que junto a su madre cree no poder lograr. No obstante, también significa para él una situación llena de inquietudes, expectativas y retos. Tal situación le puede crear nostalgia por la separación de su grupo familiar inmediato y de su entorno conocido. Se encuentra en un proceso de adaptación a un lugar y estilo de vida diferente y a una normativa distinta.
 Del rendimiento y desempeño académico de (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se pudo conocer que este joven cursa un nivel escolar acorde a lo esperado para su edad cronológica. No ha repetido de grado; no obstante, los boletines revelan ciertas dificultades para el conocimiento y dominio de algunos temas esperados para su edad y grado escolar. En este ámbito, expresó el joven que se siente presionado, pues considera que aún no se ha logrado adaptar plenamente. Actividades como pasar a la pizarra, le inquietan, esto por temor a equivocarse y a la crítica o burla de sus compañeros.
 Otro aspecto relacionado con el tema educativo tiene que ver con el hecho de que (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) al parecer, no tiene hábitos a seguir para su rutina diaria ni de estudios, en esta apreciación coinciden la solicitante y su pareja.
 (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se observó en adecuadas condiciones de higiene; es sociable y conversador. Manifestó sentirse a gusto en el hogar de sus tíos, aun cuando expresó que son estrictos en cuanto a las normas.
 Se conoció que (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)sale de paseo con sus tíos y en mayor medida comparte otras actividades con el Sr. José (como diligencias o tareas asignadas por el trabajo). Mantiene una amistad en el sector que habita, pues la mayoría de éstas se encuentran en su centro de estudios. Los adultos responsables del joven se mantienen vigilantes de sus actividades y compañías.
 Al momento de la evaluación psicológica se encontró que la Sra. Gladys es una persona sensible a las necesidades de los otros, dispuesta a ayudar a quien lo necesite, de temperamento fuerte, sin dificultad aparente para mostrar sus afectos tiernos a sus seres queridos, dada a establecer confianza con rapidez, responsable con los compromisos adquiridos.
 La Sra. Gladys es una persona jovial, enérgica, saludable, emocionalmente estable, sin indicadores que sugieran la presencia de patología mental activa, comprometida en su rol de madre sustituta y con gran disposición a proveerle bienestar a su sobrino. Ella se visualiza con un estilo parental en el que fusiona la autoridad con el afecto y la implementación de normas y hábitos.
 La presencia de José, ha significado para la solicitante y pareja el poder asumir los roles de padres sustitutos, por esto se han organizado para ajustar sus horarios y compromisos con los del adolescente. Ella se encuentra también en proceso de adaptación, lo cual les puede crear ansiedad, dudas e incertidumbres.
 Los solicitantes hicieron entender que desean garantizarle a (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)preparación académica, la cual estaría siendo complementada con tareas dirigidas, debido al bajo rendimiento académico que presentaba cuando llegó al hogar. No obstante, de acuerdo a la información suministrada, este joven realiza esfuerzos para mejorar su rendimiento y en el hogar es supervisado por la tía en lo relacionado con los deberes académicos, así como en cuanto a los hábitos de estudio.
 Se conoció que la solicitante y su grupo familiar provienen de un hogar con características humildes. La madre de la Sra. Gladys (abuela materna del adolescente) sufre de epilepsia, por lo que fueron criados por la bis abuela materna del joven. El padre de José se ha mantenido ausente de sus responsabilidades, mientras que su progenitora es quien se ha encargado del cuidado y atención de la referida abuela. Además los ingresos económicos de dicho hogar dependen de los aportes que realizan otros familiares. Es por tales circunstancias que las posibilidades para José, en dicho hogar, se han visto muy limitadas.
 Los solicitantes impresionaron interesados en asumir la responsabilidad de (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y en que mantenga el vínculo afectivo con su madre y hermanos, con quienes comparte en períodos vacacionales y festivos, por cuanto lo consideran fundamental para su estabilidad emocional. Por su parte, estos adultos y para el momento de la evaluación, le garantizan al adolescente estabilidad familiar, económica y habitacional.
 Los solicitantes han creado algunos hábitos en el adolescente y han reforzado otros, (relacionados con horarios de sueño, estudios e higiene). Prestan atención a la realización de tareas sencillas del hogar que le sirvan para su desenvolvimiento futuro e independencia. Dan gran importancia a la comunicación y a la calidad del mensaje recibido y por lo tanto, al hacerle entender que ciertas normas o sanciones (aplicadas) contribuyen a su sana formación y bienestar.
 La pareja visitada mantiene una convivencia desde hace aproximadamente cinco años, no tienen descendencia a pesar de que han intentado tener hijos biológicos, sin embargo, no han buscado la asistencia de un especialista en fertilidad. Se mantienen incorporados al mercado de trabajo, cooperan en la manutención del hogar y del adolescente. Comparten las tareas domésticas y se mantienen atentos y vigilantes del comportamiento y actividades del adolescente. Mantienen aspiraciones de mejorar su nivel de vida y poseer vivienda propia.
 La vivienda que habita la familia visitada es un apartamento arrendado, el mismo dispone de áreas diferenciadas que cumplen con sus funciones. El adolescente ocupa una de las habitaciones, en la misma se observó mobiliario para el descanso, recreación y guardado de artículos personales. Existe una distribución ajustada al número de habitantes. Se observaron condiciones adecuadas de orden y aseo.
 El ingreso familiar que fue suministrado permite cubrir los egresos fijos mensuales que fueron aportados.
 Que se preserve el vínculo afectivo del adolescente con su madre y hermanos.
 Se considera necesario y favorable que los solicitantes conversen con el adolescente José sobre lo conveniente de establecer un horario flexible de rutina diaria y de este modo lo induzcan a comprometerse con una agenda personal que le permita dedicar atención a sus estudios así como a otras actividades tanto formales como recreativas y descanso, ello con la idea de que pueda hacer una distribución efectiva del tiempo.
 También se estima conveniente que el joven (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) reciba apoyo psicopedagógico y de tareas dirigidas a los fines de ayudarlo en la comprensión y retención de contenidos esperados, según las exigencias académicas del nivel que cursa.
De la prueba anteriormente descrita, este Tribunal LE OTORGA PLENO VALOR PROBATORIO, en todas y cada una de sus partes, a las consideraciones técnicas formuladas por las especialistas del Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial este Tribunal, constituyendo una herramienta fundamental, por cuanto el mismo tiene por finalidad conocer y comprobar las relaciones y entorno familiar, así como la situación emocional y material de los niños, niñas y adolescentes, padres, madres, representantes, responsables, tal y como lo establece el artículo 481 y 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De este medio de prueba, se demuestra la idoneidad de la demandante para ejercer las responsabilidades derivadas de la colocación familiar, así como la integración del adolescente en dicho hogar recibiendo atención a sus necesidades básicas. Y ASI SE DECLARA.
Esta Juez de Juicio, encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello, a las siguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 8, 30, 396 y 400, expresa:
Art. 8: El Interés Superior de Niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Art. 30: Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral…”
Art. 396: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Art. 400: Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.
De acuerdo a las normas antes citada, lo prioritario es el Interés Superior del adolescente, quién debe asegurársele un nivel de vida adecuado que le permita su desarrollo integral. Igualmente, expresa que el fin que persigue la colocación familiar, es que una vez el juez obtenga el Informe Integral respectivo considerará a la familia de origen, como primera opción para otorgar la colocación familiar del mismo.
Siguiendo con el desarrollo de esta sentencia, de los medios de prueba evacuados se pueden fijar los siguientes hechos:
a. La idoneidad de la demandante para ejercer las funciones derivadas de la colocación familiar.
b. Que el adolescente en el hogar de la demandante es adecuadamente atendido desde lo afectivo y económico, brindándole educación y distracciones acorde a su edad y a sus requerimientos.
En conclusión se observa que los hechos demostrados logran subsumirse en el supuesto previsto en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; generándose la consecuencia jurídica prevista en la norma como otorgar la Colocación familiar a favor del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad; en el hogar de su tía materna la ciudadana GLADYS YOLANDA PEROZO. Por consiguiente puede afirmar esta juzgadora que la presente acción HA PROSPERADO EN DERECHO y así se hará saber en la dispositiva de este fallo.
DISPOSITIVA
En merito a las anteriores consideraciones, Este TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana GLADYS YOLANDA PEROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.409, en beneficio del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 05/06/1999, quien actualmente cuenta con doce (12) años de edad; la cual se ejecutará en el hogar de la referida ciudadana en la siguiente dirección: Avenida universidad, Esquina Monroy, Edificio El Palmer, piso 6, apto 6-C. Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital; otorgándole la responsabilidad de crianza a la ciudadana GLADYS YOLANDA PEROZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ordena la inclusión de la ciudadana GLADYS YOLANDA PEROZO, en un programa de Colocación Familiar, en el cual se le capacite y supervise conforme a lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los nueve (09) días del mes de abril del año 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
ASUNTO: AP51-V-2011-010887