REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2011-019937
PARTE ACTORA: JOSÉ ARMANDO PASTRAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.936.022.
PARTE DEMANDADA: ERIKLUZ ZORAYA MEDINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.905.099.
NIÑA: BIANCA VALENTINA PASTRAN MEDINA.
MOTIVO: Fijación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente asunto proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, verifíquense los registros, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal de Juicio observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 01 de Marzo de 2012, el Tribunal Sexto de Mediación y Sustanciación, celebro la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, en el referido acto, se recibieron las pruebas presentadas por la parte actora, y entre otras cosas se ordenó la práctica de una evaluación a los grupos familiares de la niña de autos, encomendando dicha actuación al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, sin embargo, se evidencia en las actas que el referido Despacho Judicial, no ordeno la práctica de dicha experticia pues no envió el respectivo oficio al auxiliar de justicia para comunicarle sobre esta decisión.
SEGUNDO: Posteriormente, en data 28 de Marzo de 2012, el Tribunal Sexto de Mediación y Sustanciación fija un régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado, tal como se evidencia de los folios 29, 30 y 31; pero es de notar que riela un oficio Nro. 1979/2012, fechado 02 de Abril de 2012 (SIN FIRMA DE LA JUEZ), al folio 32, resaltando que el mismo no posee auto que ordene tal actuación, se denota además, que dicha comunicación no sigue el orden cronológico que establece el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, pues riela al folio 33 y 34, un auto de fecha 28 de Marzo de 2012, que ordenó la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su itineración al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, en virtud que el Tribunal Sexto de Mediación y Sustanciación declaró en ese mismo auto, concluida la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Así las cosas, atendiendo a lo antes señalado, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
La fase de sustanciación de la audiencia preliminar, establecida en el artículo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una etapa procesal en la cual las partes y el Juez efectuaran las actuaciones necesarias para la instrucción y preparación de la causa, vale decir, la contestación a la demanda, la promoción de pruebas, y el señalamiento de las distintas cuestiones formales del proceso. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, las partes de forma oral, señalaran las cuestiones formales del proceso y depurado como sea el proceso, presentaran las pruebas y el Tribunal de Mediación y Sustanciación verificará la idoneidad cualitativa y cuantitativa de los mismos, para evitar su sobreabundancia, ordenando la preparación de los medios de prueba que requieren ser materializados con anticipación a la fase de juicio, tal como lo establece el artículo 476 ibidem. En el caso subiudice, puede observarse que el Tribunal de Mediación y Sustanciación, oficiosamente ordenó la práctica de una experticia técnica por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, sin embargo, posteriormente, no remitió comunicación alguna para hacer del conocimiento al referido auxiliar de justicia de esta determinación, razón por la cual, no dio cumplimiento a la norma in comento, en cuanto a la realización de las diligencias necesarias para la materialización de las pruebas, que le permitirán al Juez de Juicio decidir el fondo de la litis planteada.
Asimismo, tal como fue señalado supra, no existe un orden lógico de las actuaciones del presente asunto, pues existen anomalías en la foliatura del expediente, evidenciándose que las actas no siguen la cronología correcta.
Por todo lo anterior, y en virtud que el Tribunal de Mediación y Sustanciación no ordenó la preparación de las pruebas y declaro concluida la fase de Sustanciación, y aún cuando este Tribunal de Juicio sustenta la misma jerarquía que los Tribunales de Mediación y Sustanciación, vale decir, ambos de Primera Instancia, en razón de la funcionalidad otorgada a cada uno de los órganos jurisdiccionales, tras la implantación de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sería contrariar el espíritu y propósito de la Ley, violentar el orden público procesal y usurpar competencias atribuidas al Juez de Mediación y Sustanciación, el que esta Juzgadora prepare las pruebas llegada como ha sido la fase de juicio, sin que se hubiera agotado el lapso establecido en la norma, para la celebración de la fase de sustanciación, y así se declara.
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir el presente asunto al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de proveer lo conducente, con respecto a la preparación de las pruebas, y para que ordene cronológicamente las actuaciones del asunto, en atención a lo previsto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, y salve las omisiones que hubiere lugar; y una vez resueltas declare finalizada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar; ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin que itinere el presente asunto. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE.
BAG//SA//Felipe Hernández.-
Convivencia Familiar
AP51-V-2011-019937
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