REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
201° Y 153°
ASUNTO: AP51-V-2010-005273
DEMANDANTE: FRANCIS DEL CARMEN CONTRERAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.349.217.
DEMANDADO: IVAN JOSÉ REYES BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.963.399, representado por el Abg. JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA)
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN CONTRERAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.349.217, a favor de su hija la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA) contra el ciudadano IVAN JOSÉ REYES BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.963.399, representado por el Abg. JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831.
Ahora bien, vista el acta suscrita en fecha 11/04/2012 ante esta Sede Jurisdiccional, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio; se dejó expresa constancia que los ciudadanos FRANCIS DEL CARMEN CONTRERAS SUAREZ e IVAN JOSÉ REYES BELLO, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la litis planteada, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Se fija como quantum de manutención a cancelar por el obligado ciudadano IVAN JOSÉ REYES BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.963.399, la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 800,00), el cual será cancelado en partidas quincenales, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 400,00), lo que equivale al 51,67% del Salario Mínimo; tomando como referencia el Salario Mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional en decreto N° 8.167, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.660, de fecha 27/04/2011, este monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorro aperturada por este Circuito Judicial de Protección. En tal sentido, ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a fin de tramitar la apertura de cuenta bancaria en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN CONTRERAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.349.217, en representación de la adolescente YVANYS ELIZABETH REYES CONTRERAS.
SEGUNDO: Se ordena depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 800,00) como bonificación especial en los meses Julio y Diciembre, para cubrir los gastos escolares y decembrinos, y a tal efecto en los meses in comento, cancelará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 cts. (Bs. 1.600,00); en la cuenta de ahorros para tal fin .
TERCERO: Los gastos extraordinarios serán sufragados en forma solidaria por ambos padres, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que generen la adolescente por los siguientes conceptos: Consultas Médicas, Medicina, atención medica-odontológica, gastos vacacionales, estudios complementarios, deportivos y recreativos.
CUARTO: De conformidad al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda el aumento automático del quantum de manutención aquí fijado, el cual procederá sólo cuando exista prueba de que el obligado reciba un incremento en sus ingresos.
QUINTO: El obligado deberá incluir a su hija en los beneficios que devengue de su relación de trabajo, como por ejemplo Seguro de HCM; entre otros.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2010-005273, al Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
AP51-V-2010-005273
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BAG//SA//Michelangela.-
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