REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO: AP51-V-2007-019007
DEMANDANTE: Ciudadano WENCESLAO DORTA REYES, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.063.518, asistido por la abogada DEISY NATHALY BASTIDAS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.485.
DEMANDADA: Ciudadana MARIA DEL PILAR PEREIRA LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.561.
JOVENES: PILAR LISOLÑETTE DORTA PEREIRA y LEONEL JOSE DORTA PEREIRA, de 18 y 20 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Contencioso fundamentado en la causal 3° del Articulo 185 del Código Civil.

Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano WENCESLAO DORTA REYES, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.063.518, asistido por la abogada DEISY NATHALY BASTIDAS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.485, contra la ciudadana MARIA DEL PILAR PEREIRA LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.561; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 09/05/2011, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en fase de Juicio, dictó auto a través de cual la ciudadana juez de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose la notificación de las partes de dicho abocamiento. Una vez cumplida tal formalidad, se fijó mediante auto dictado en fecha 13/02/2012, oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 02/04/2012, a las diez de la mañana (10:00 AM), en la cual se dejó expresa constancia que ninguna de las partes compareció a dicha audiencia. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en el día de hoy siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
BETILDE ARAQUE GRANADILLO

SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE


BAG/SA/Migdalia Herrera.
Divorcio Contencioso
AP51-V-2007-019007