REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
201° Y 153°
ASUNTO: AP51-V-2010-016607
PARTE ACTORA: EULISES RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.223, representado por sus apoderados judiciales, abogados JESÚS RAFAEL PEÑALVER, JORGE LUIS MALAVÉ y FRANCISCO CUMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.063, 35.592 y 83.562, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGDALIA DEL CARMEN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.463.614, sin representación judicial acreditado en autos.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITEN EL ART. 65 CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA CAUSAL 2°.
Vista la demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 20/10/2010, incoada por el ciudadano EULISES RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.223, representado por sus apoderados judiciales, abogados JESÚS RAFAEL PEÑALVER, JORGE LUIS MALAVÉ y FRANCISCO CUMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.063, 35.592 y 83.562, respectivamente, contra la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.463.614, sin representación judicial acreditada en autos, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 18/10/2011, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, dictó auto dando entrada al asunto signado bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2010-016607, asimismo, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01/11/2011 a las once horas de la mañana (11:00 AM).
En fecha 28/11/11, este tribunal fijó nueva oportunidad procesal para el 08/12/2011, en virtud que la ciudadana juez se encontraba de reposo médico.
Ahora bien, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes, quedando desierto el mismo, motivo por el cual se ordenó notificar a las partes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto al artículo 483 de la Ley Especial.
En fecha 13/12/2011, diligenció el Abg. FRANCISCO CUMANA SILVA, en su carácter acreditado en autos, solicitando nueva oportunidad para la audiencia in comento; igualmente se evidencia que en data del 19/12/2011, se libró notificación a la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN RONDÓN, y la misma fue consignada con resultado positivo en fecha 11/01/2012.
En fecha 16/01/2012, se levantó acta en secretaria dejando constancia que ambas partes se encuentran debidamente notificados. Igualmente en fecha 16/01/2012 se fijo nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia que nos ocupa, para el día 29/02/2012 a las nueve (09:00 AM) de la mañana.
En fecha 29/02/2012, se levantó acta dejando expresa constancia de la comparecencia únicamente de la parte accionante debidamente asistido de abogado, motivo por el cual se acordó suspender el mismo. Por consiguiente, en ese mismo acto se fijó por auto expreso, otra nueva oportunidad para el 02/04/2012; en atención a este particular, quien suscribe observa que se evidencia la falta de interés procesal de las partes intervinientes en el presente juicio, por cuanto este Órgano Jurisdiccional cumplió con los formalismos establecidos de Ley, para dirimir la controversia que nos ocupa.
En tal sentido, debemos resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
"Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Negritas y Resaltado de la Sala).
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes."
De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en el día de hoy siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se evidencia que las partes intervinientes no comparecieron en las oportunidades señaladas, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 522 ejusdem, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN EL ORDINAL SEGUNDO (2°) DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, signado bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2010-016607 y por consiguiente, se declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA; ordénese el cierre y archivo;
el cierre y archivo del presente asunto, y así expresamente se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
AP51-V-2010-016607
DIVORCIO CONTENCIOSO CON BASE AL ORDINAL 2° DEL ART. 185 CCV.
BAG/SA/Michelangela.-
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