REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-K-2011-014488

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto Nº AP51-K-2011-014488 y vista la diligencia recibida en fecha 15 de junio de 2012, suscrito por los profesionales del derecho, Abogados PABLO PAREDES y PEDRO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.012 y 31.602, respectivamente, actuando en su carácter acreditado en autos, en la cual manifiestan que las partes llegaron al siguiente convenio:

“…Solicitamos muy respetuosamente suspender el presente proceso desde el día de hoy 05 de junio del 2012, hasta el 25 de junio del 2012, ambas fechas inclusive…”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, SUSPENDIENDO LA CAUSA hasta el día 25 de junio de 2012, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ



AP51-K-2011-014488
Cobro de Bolívares
BAG//EP//Michelangela.-