REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2009-007291
DEMANDANTE: Ciudadana IDA NOEL MENDOZA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.526.145.
DEMANDADA: Ciudadana YOHANA GONZÁLEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-19.066.493, sin representación judicial acreditado en autos.
NIÑO: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA)
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. VIVIANY DEL CARMEN PEÑA LOPEZ Defensora Pública Séptima del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

Vista el acta que antecede contentiva de la Audiencia de Juicio celebrada en el día de hoy 04/05/2012 y el desistimiento contenido en la misma, manifestado por la ciudadana IDA NOEL MENDOZA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.526.145, debidamente presentado por la abogada Abg. VIVIANY DEL CARMEN PEÑA LOPEZ Defensora Pública Séptima del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la solicitud de Colocación Familiar a favor del niño JUAN PABLO, de ocho (08) años de edad, y no habiendo oposición, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juez da por consumado el desistimiento de la demanda razón por la cual le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a objeto que sea intinerado al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto y entréguese a las partes a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
Abg. BETILDE ARAQUE GRANADILLO
Abg. MICHELANGELA DAVILA

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MICHELANGELA DAVILA

AP51-V-2009-007291
BA/MD/mh