Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, once (11) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-006139
Visto el Acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado en fecha cinco (05) de abril del año en curso, por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN SEIJAS PADILLA y AXEL MARTI LÓPEZ BALZA, ambos venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.235.336 y V-12.834.866, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LEADY SORITZA PEÑALOZA OLIVIETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.643, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los niños de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la suma de setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 700,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención que deberá cancelar el padre, ciudadano AXEL MARTI LÓPEZ BALZA, anteriormente identificado, a favor de sus hijos, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del escrito contentivo del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Lucy Pedroza.
JGM/LP/Salvador Mata*
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