REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-002482
SOLICITANTE: MORELA SOLEDAD PESTANO DE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.281.242.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se recibió en fecha 09 de febrero de 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para COBRAR, presentada por la ciudadana MORELA SOLEDAD PESTANO DE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.281.242, debidamente asistida por los abogados LIVIA OTEGUI y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 178.391 y 137.320, respectivamente.
Se procedió a admitir la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, quien fue debidamente notificada y nada objetó en relación al asunto.
En fecha 09 de abril de 2012 se procede a levantar el acta de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, en dicha audiencia, la solicitante ratificó su pedimento, señaló sus pruebas y quién suscribe el presente, procedió a decidir la solicitud, conforme al enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del artículo 513 de la ley en comento, se procede a dictar el extenso de la decisión, en los términos siguientes:
La peticionante requiere se autorice a reclamar la cuota parte que le corresponde al adolescente ------, con ocasión del fallecimiento de su progenitor.
Conjuntamente con la solicitud produjo las siguientes documentales; y las cuales hicieron valer en la Audiencia Preliminar:
Copia certificada del Título Único y Universales Herederos relativo al De-Cujus EDGAR REYES. (F.06 al 35), documentales que esta sentenciadora aprecia y les da valor probatorio, toda vez que a través de ellas, se puede obtener información que permite evidenciar la procedencia de la presente solicitud.
La Vindicta Pública en su oportunidad dio su opinión favorable, en relación a la declaratoria de procedencia de la presente solicitud, tal como lo expresa el artículo 267 del Código Civil.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por MORELA SOLEDAD PESTANO DE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.281.242. En consecuencia, se ordena librar oficio al Gerente de BANESCO; a los fines remita la cuota parte que le pueda corresponder al mencionado adolescente del dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente Nro. 01340014850141077023, como beneficiario del De-Cujus EDGAR OSCAR REYES ARROYO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.533.067. Al Gerente del Banco Venezuela, a los fines remita la cuota parte que le pueda corresponder al mencionado adolescente del dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente Nro. 01020229930000071411, como beneficiario del De-Cujus EDGAR OSCAR REYES ARROYO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.533.067 y al MINTRA, a los fines remita la cuota parte que le pueda corresponder al mencionado adolescente como beneficiario del De-Cujus EDGAR OSCAR REYES ARROYO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.533.067, por concepto de caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, montepío, seguro de vida, aguinaldos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a EDGAR ALEXANDER, para lo cual se nombra correo especial a la ciudadana MORELA PESTANO, a los fines haga entrega de los mencionados oficios y retire los respectivos cheques. Asimismo, se acuerda oficiar al Seguro Social, a los fines de comunicarle que se AUTORIZO a la ciudadana MORELA SOLEDAD PESTANO de REYES, a fin que retire de manera mensual y permanente la pensión de sobreviviente que le corresponde a su hijo de marras, por ser beneficiario del De-Cujus EDGAR OSCAR REYES ARROYO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.533.067. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ERAZO.