REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004828
SOLICITANTES: CARLBETH ZAHIMAR ANGULO RODRIGUEZ y LUIS GERALDO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.956.029 y V-9.921.981 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 09-04-12, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos CARLBETH ZAHIMAR ANGULO RODRIGUEZ y LUIS GERALDO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.956.029 y V- 9.921.981 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLBETH ZAHIMAR ANGULO RODRIGUEZ y LUIS GERALDO CARRILLO, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño --------, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana CARLBETH ZAHIMAR ANGULO RODRIGUEZ, lo cual se homologa; así como este Tribunal procede a HOMOLOGAR la modificación efectuada por los cónyuges en relación a las Instituciones Familiares, en los siguientes términos: “… Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se modifica ambas Instituciones a las establecidas en el escrito de solicitud de la manera siguiente: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de (Bs. 1760,00) mensual en la cuenta Nro. 01080021850100434193 los primeros cinco (5) días de cada mes. En cuanto al Régimen de convivencia Familiar el mismo será modificado de la manera siguiente: El padre podrá retirar a su hijo del hogar materno cada 15 días los días sábados a las 9:00 a. m,, debiéndolo regresar el mismo día a las 6:00p. m y el domingo de 9:00 a.m, debiendo regresarlo el mismo día a las 6:00 p.m, en el hogar materno es decir sin pernocta. El presente régimen comienza este fin de semana, es decir sábado 14 y domingo 15 de Abril del presente año. Asimismo, ambos padres se comprometen que de mutuo acuerdo el padre podrá compartir con su hijo un día a la semana retirándolo de la guardería y debiéndolo regresar el mismo día a las 6:00 p.m en el hogar materno…” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
|