REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-006360
SOLICITANTES: MANUEL EDUARDO RAMIREZ VALDEZ y WENDY THAIS JAIMES CERRAES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.534.903 y V-11.229.844, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por los ciudadanos MANUEL EDUARDO RAMIREZ VALDEZ y WENDY THAIS JAIMES CERRAES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.534.903 y V-11.229.844, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quienes actúan en beneficio de su hijo, el niño -----------, este Tribunal, ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO