REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2008-013671
SOLICITANTES: ARMANDO ANTONIO CASTILLO LEAL y DELIMAR DE LAS NIEVES PEREZ CONA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.059.293 y V-14.960.028, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 05 de agosto de 2008, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO CASTILLO LEAL y DELIMAR DE LAS NIEVES PEREZ CONA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.059.293 y V-14.960.028, respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY SOLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.490, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a la extinta Sala de Juicio VII, la cual admite por auto de fecha 06 de agosto de 2008, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 16 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos ARMANDO ANTONIO CASTILLO LEAL y DELIMAR DE LAS NIEVES PEREZ CONA, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; por cuanto señalaron no existe reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos ARMANDO ANTONIO CASTILLO LEAL y DELIMAR DE LAS NIEVES PEREZ CONA, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO CASTILLO LEAL y DELIMAR DE LAS NIEVES PEREZ CONA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.059.293 y V-14.960.028, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 25 de febrero de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Acta Nº 103, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Bolívar. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niña -----, actualmente de cinco ---- años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y ratificado en su escrito de solicitud de conversión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de abril de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ERAZO.
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