REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-S-2012-005897
SOLICITANTES: MARTHA DESIREE BETANCOURT OCHOA, en su carácter de progenitora y representante legal de la adolescente
MOTIVO: ALCANCE DE LA MEDIDA DE CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO DECRETADA EN FECHA 10-04-12, sobre los bienes muebles propiedad de la COMPAÑÍA AUTO VIDRIOS COLONIAL C.A.-
Tomando en consideración la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio, ARMANDO CASTELLUCCI M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en lo atinente a:
“…Solicito respetuosamente del Tribunal, se sirva dictar un Alcance de la Medida Anticipada Decretada, a los fines de indicarle al Juzgado Ejecutor de Medidas Octavo (8vo) de Municipio el monto exacto de las cantidades a embargarse, toda vez que en el primario decreto esto no se indicó. ..”
Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, bajo la potestad que le confiere el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en este acto a dictar el correspondiente alcance a la medida anticipada decretada en fecha 10-04-12. En tal sentido, se le hace saber al Juez Ejecutor de Medidas Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que se ratifica la medida de embargo preventiva sobre los bienes muebles propiedad de la compañía AUTO VIDRIOS COLONIAL C.A., Sociedad Mercantil, que alcancen la totalidad del capital accionario que le correspondía al de cujus ANGELO FERNANDO DE OLIVEIRA SEABRA, quién era portador de la cédula de identidad Nro E-81.242.329, en virtud que dicho ciudadano era socio de dicha compañía con un total de diez mil acciones con un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que representan el diez por ciento (10%) del capital total de la Compañía AUTO VIDRIOS COLONIAL C.A.,Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 01 de marzo de 1995, bajo el Nro 69, Tomo 67-A Sgdo; con sede en esta ciudad de Caracas, específicamente, en la Zona Industrial La Urbina, Calle 3B, Local C2-16, Petare, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; tal como se desprende de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de dicha empresa, celebrada en fecha 14-02-2008, que riela en copia en el asunto, a los folios del 158 al 161. ASI SE DECIDE.
Se ordena participar mediante oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas Octavo de esta misma Circunscripción Judicial, el presente alcance de la medida dictada en fecha 10-04-12.
Se designa como correo especial para la tramitación del presente oficio, al abogado ARMANDO CASTELLUCCI M, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.124.702, e inscrito en el IPSA bajo el Nro 53.406.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
|