REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-006081
SOLICITANTES: RODA CAROLINA DEL CARMEN TORRES DUQUE y NUMA AURELIO AMBROSIO BARBARO DELGADO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.164.997 y V- 13.586.029 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 18-04-12, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos RODA CAROLINA DEL CARMEN TORRES DUQUE y NUMA AURELIO AMBROSIO BARBARO DELGADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.164.997 y V- 13.586.029 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RODA CAROLINA DEL CARMEN TORRES y NUMA AURELIO AMBROSIO BARBARO, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña -------, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana RODA CAROLINA DEL CARMEN TORRES; en atención a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se HOMOLOGA, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito lo que quedó acordado por ambos progenitores, en su solicitud de separación, el cual fue ratificado en la audiencia preliminar, y reza así: “… Ahora bien, en cuanto a las Instituciones Familiares las partes llegaron al siguiente acuerdo: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ------ la misma será compartida por ambos padres, la CUSTODIA será ejercida por la ciudadana RODA CAROLINA DEL CARMEN TORRES; en cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). En cuanto a la Convivencia Familiar el padre podrá retirar a su hija los días sábados, cada 15 días es decir dos sábados al mes a la 1:00pm, debiéndolo regresar el mismo día a las 5:00 p.m. en el hogar materno, es decir sin pernocta. Asimismo, el padre podrá retirar todos los días miércoles a su hija a la 1:00 p.m., debiéndola regresar a las 5:00pm del mismo día en el hogar materno…” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
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