REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-006910
SOLICITANTES: CARLOS RAUL BARRIOS MARTINEZ y ADA ELIZABETH ESCALONA MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.862.490 y V- 6.265.863 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 12-04-12, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos CARLOS RAUL BARRIOS MARTINEZ y ADA ELIZABETH ESCALONA MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.862.490 y V- 6.265.863 respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 28.655, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 14-04-12, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 21-03-12, comparecieron los ciudadanos CARLOS RAUL BARRIOS MARTINEZ y ADA ELIZABETH ESCALONA MONTES, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; por cuanto señalaron no existe reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos CARLOS RAUL BARRIOS MARTINEZ y ADA ELIZABETH ESCALONA MONTES, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos CARLOS RAUL BARRIOS MARTINEZ y ADA ELIZABETH ESCALONA MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.862.490 y V-6.265.863 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 12-12-1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Acta Nº 385, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niña ------ años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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