REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003878
SOLICITANTE: LICELIA CRISTINA LEOPORTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.352.124.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Se inició la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHICULO, presentada por la ciudadana LICELIA CRISTINA LEOPORTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.362.124, en su propio nombre y representación de su hija ------de edad, debidamente asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Décimo Séptima para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Admitida la solicitud, en fecha 08-03-12, se procedió a ordenar la notificación del Ministerio Público.
Debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 28-03-12, quién emitió su opinión en el presente asunto, en fecha 29-03-12, se procedió a fijar en fecha 30-03-12, la oportunidad para la correspondiente audiencia preliminar de sustanciación.
En fecha 18-04-12, tuvo lugar la audiencia Preliminar de Sustanciación, a la cual comparecieron la adolescente, la solicitante y la Defensora Pública Décima Séptima para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; la peticionante ratificó su solicitud, hizo valer sus probanzas, y fue oída la adolescente de autos; acto seguido quién suscribe el presente fallo, procedió de acuerdo a lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley especial, dictar su fallo oral, y una vez concluida la audiencia, pasa de seguida, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 513 de la ley en comento, se procede a dictar el extenso de la decisión, en los términos siguientes:
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE.
La peticionante adujo:
Que en fecha 27-03-08, falleció su esposo y padre de su hija -----, ciudadano RAFAEL ANTONIO PIÑA GIMENEZ, quién era portador de la cédula de identidad Nro V- 3.323.645.
Que requieren vender el vehículo adquirido en vida por el causante, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU CLASSIC, AÑO: 83, COLOR: AZUL DOS TONOS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR.
Que requiere autorización judicial para vender el referido vehículo.
PROBANZAS APORTADAS POR LA PETICIONANTE.
Acta de Nacimiento signada con el Nro. 128, del año 1996, que riela al folio 5 del asunto; Acta de Defunción Nro. 193 del año 2008, que riela a los folios 6 y 7 del asunto; Copia del Titulo de Únicos y Universales Herederos, declarado por la extinta Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial; Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Transito Terrestre y Comunicaciones; Copia de la Declaración sucesoral, que riela a los folios 30 al 35 del asunto; copias de las cédulas de identidad del de cujus, la peticionante y los hijos del de cujus, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, por cuanto a través de los mismos, se puede verificar información importante relacionada con el presente asunto, valoración que se hace conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Vindicta Pública, expuso:
“…esta representación Fiscal considera procedente la solicitud incoada conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, en tal sentido, pido respetuosamente al ciudadano Juez, que una vez realizada la venta sea consignada la cuota que corresponde, por ante el Tribunal y se proceda apertura cuenta bancaria a nombre de la adolescente antes identificado…”
La adolescente de autos fue oída por quién suscribe el presente fallo en la Audiencia Preliminar de Sustanciación, opinión que toma en consideración conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es necesario destacar que en el presente asunto, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, la Vindicta Pública manifestó su opinión favorable y se evidencia la utilidad que tiene la venta del vehículo para la adolescente de marras.
Tomando en cuenta lo antes expuesto y cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 267 del Código Civil, considera esta sentenciadora procedente la presente solicitud de Autorización Judicial. Y ASI LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para VENDER VEHICULO, presentada por la ciudadana LICELIA CRISTINA LEOPORTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.362.124, en su propio nombre y representación de su hija -----, de ---- años de edad, debidamente asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Décimo Séptima para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de ello, se AUTORIZA a la ciudadana LICELIA CRISTINA LEOPORTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.362.124, a que represente a su menor hija la adolescente ------, en la venta de la cuota parte que le corresponde sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, TIPO SEDAN; MODELO: MALIBU CLASSIC, AÑO: 83, COLOR: AZUL DOS TONOS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR; PLACAS: AMC159; SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ADV109153; SERIAL DEL MOTOR: ADV109153. ASI SE DECLARA.
Se advierte que la cuota parte de la venta del vehículo deberá ser consignada mediante cheque de gerencia a nombre de la adolescente de autos, ------, ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, para la correspondiente apertura de una cuenta de ahorro a su nombre. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012. Años 201° y 153°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.

AP51-J-2012-003878
AVR/ZEE/Ajc.