REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2010-021166

SOLICITANTES: MARIA MERCEDES MARCANO SALUZZO y RAUL JOSE MONTILLA MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.967.143 y V- 9.063.167, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 15-12-2010, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos MARIA MERCEDES MARCANO SALUZZO y RAUL JOSE MONTILLA MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.967.143 y V- 9.063.167, respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 35.096, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 20-12-2010, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 22/03/2012, compareció la ciudadana MARIA MERCEDES MARCANO SALUZZO y en fecha 25/04/2012, compareció igualmente el ciudadano RAUL JOSE MONTILLA MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.967.143 y 9.063.167, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; por cuanto señalaron no existe reconciliación alguna.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MARIA MERCEDES MARCANO SALUZZO y RAUL JOSE MONTILLA MONTIEL, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos MARIA MERCEDES MARCANO SALUZZO y RAUL JOSE MONTILLA MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.967.143 y V- 9.063.167, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído el 22 de mayo de 2002, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, Acta Nº 203, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño ----- de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.

ASUNTO: AP51-V-2010-021166
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.