REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de Abril de 2012.
201º y 152º.

ASUNTO: AP51-V-2012-002688.
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL HUMBERTO LOPEZ GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.387.046.
PARTE DEMANDADA: ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.711.492.
MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Divorcio incoada por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ GUERRERO, plenamente identificado en autos, contra la ciudadana ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO FARIAS, antes identificada, fundamentando su demanda en la CAUSAL 2da.- del Código Civil.
En fecha 15/02/2012, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la notificación de la parte demandada como del Representante del Ministerio Público.
Riela al folio 61 opinión de la ciudadana Fiscal YNES DIAZ ORELLANA en la cual solicitó al Tribunal, declarara terminado el presente procedimiento visto que la parte actora interpuso demanda de divorcio por las causales 2da. y 3era. y la misma fue declarada SIN LUGAR por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 19/10/2011.
Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada alegó cuestiones previas contempladas en los Numerales 9° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ratificando la parte demandada la causal 9° del precitado artículo, es decir COSA JUZGADA, en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación de fecha 23/04/2012.
Consignado la parte demandada copia de la decisión dictada en fecha 19/10/2011 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial (F. 77 y78), mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en las causales 3era y 2da. del artículo 185 del Código Civil interpuesta por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ GUERRERO, contra la ciudadana ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO FARIAS; documento que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la parte actora no la IMPUGNO en su debida oportunidad.
Ahora bien, con vista a lo anteriormente expuesto, es pertinente señalar el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“…Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas…”
En tal sentido, se evidencia que la parte demandada presentó su escrito de cuestiones previas en el lapso legal correspondiente tal y como lo establece el artículo ut supra.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR las cuestiones previas presentadas por la parte demandada invocada en el Numeral 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir COSA JUZGADA; en tal sentido, de conformidad con el artículo 356 ejusdem declara DESECHADA y EXTINGUIDA la presente demanda de Divorcio incoada por el ciudadano MIGUEL LOPEZ contra la ciudadana ROSANNA ALBANO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.


AVR/Ze/rgpm.
AP51-V-2012-003591.