REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005807

SOLICITANTE: VIRONAY AMERICA BERMUDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.188.339.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 28 de marzo de 2012, se recibió la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiente a JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana VIRONAY AMERICA BERMUDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.188.339, en su carácter de madre de la adolescente ------ y del niño ------, ----- años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada JAIVIS TORRES, Defensora Pública Décima (10°), para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita que sus hijos, sean declarados como CARGA FAMILIAR del ciudadano GERMAN LAURIANO CARPIO FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro V-10.510.652; en virtud de que dicho ciudadano, es quién ha venido coadyuvando con la manutención de la adolescente y del niño, quién presta servicios como Chofer de Transporte en la Corporación de Servicios del Gobierno del Distrito Capital.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Marzo de 2012, se estableció la oportunidad par la fase de Sustanciación, fijándose la Audiencia Preliminar, en la cual comparecieron la ciudadana VIRONAY AMERICA BERMUDEZ GARCIA (peticionante); y del ciudadano GERMAN LAURIANO CARPIO FONSECA, identificados ut supra quien fue oído por esta sentenciadora; manifestando que es el, quién sufraga parte de los gastos de la adolescente y del niño de marras. De igual manera hicieron acto de presencia las testigos, los ciudadanos ALEXA TERESA LEON FONSECA, MARIA LOURDES CARPIO DE FONSECA y PABLO JOSE LEON FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.967.558, V-4.824.893 y V-6.816.325, respectivamente, procediendo a ser oídos los mismos. Consecuentemente de ello, este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, y al efecto, vistas las pruebas consignadas por la peticionante: Acta de Nacimiento Nro. 4440 y 2354, de la adolescente ----- y del niño ------, de ---- y ----- años de edad, (F.13) y (F14); Constancia de Trabajo del ciudadano GERMAN LAURIANO CARPIO VERDÚ, expedida por el Corporación de Servicios Gobierno del Distrito Capital (F.10); así como también Copias de las Cedulas de Identidad de las ciudadanas GERMAN LAURIANO CARPIO VERDÚ (F.17), NAYRET CARIDAD CARPIO BERMUDEZ (F18) y la ciudadana VIRONAY AMERICA BERMUDEZ GARCIA, (F. 19), documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos ALEXA TERESA LEON FONSECA, MARIA LOURDES CARPIO DE FONSECA y PABLO JOSE LEON FONSECA, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se les da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que la ciudadana ELVIA MAGALY ALCALA, coadyuva a sufragar y cubrir las necesidades del niño ---- y, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente ---- y el niño -----, de ------ años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano GERMAN LAURIANO CARPIO FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro V-10.510.652, a fin que los prenombrados niños, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.) que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

ABG. ZENOBIA ERAZO.