REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Veintisiete (27) de Abril de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007380

SOLICITANTES: FLOR DE MARIA MORA MORA y WILFREDO MORA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.746.211 y V-12.825.135, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abogada MARISA LISTA, en su carácter de Defensora N° 03 del Niño, Niña y adolescente del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos FLOR DE MARIA MORA MORA y WILFREDO MORA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.746.211 y V-12.825.135, respectivamente, a favor de sus hijos los niños ------ años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes a consignar los fotostatos de las presentes actuaciones, a los fines de expedir por secretaria las copias certificadas. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,


Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.




ASUNTO: AP51-J-2012-007380