REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007561

SOLICITANTES: IRIS REBECA RODRIGUEZ MARTINEZ y ALFREDO JOSE MARCANO VILORIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.237.105 y V-10.180.252, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos IRIS REBECA RODRIGUEZ MARTINEZ y ALFREDO JOSE MARCANO VILORIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.237.105 y V-10.180.252, respectivamente, en resguardo de los beneficios e intereses de la adolescente ----------- años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes a consignar los fotostatos de las presentes actuaciones, a los fines de expedir por secretaria las copias certificadas correspondientes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,


Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.



AVR/PDP