REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007618
SOLICITANTES: SINDY AZTILEY RANGEL VERENZUELA y WILLIAMS DE LIMA GOVEIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.453.467 y V-13.459.285, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el abogado JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos SINDY AZTILEY RANGEL VERENZUELA y WILLIAMS DE LIMA GOVEIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.453.467 y V-13.459.285, respectivamente, a favor de su hijo el niño ------año de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez conste en autos, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
AVR/PDP
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