REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2011-014769
SOLICITANTE: MANUEL ANDRÉS LEAL SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.702.813.
APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDER PREZIOSI y EDGAR BERROTERAN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 38.998 y 129.992 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por los abogados ALEXANDER PREZIOSI y EDGAR BERROTERAN, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 38.998 y 129.992 respectivamente, en su carácter de apoderados del ciudadano MANUEL ANDRÉS LEAL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.702.813.
Se abocó la jueza que suscribe el presente fallo, en fecha 07-03-12 y se ordenó mediante el despacho saneador, a que el solicitante haga el señalamiento preciso del lapso de tiempo por el cual el cónyuge solicitante, pide la Autorización.
El peticionante procedió y subsanó la omisión, presentando escrito en el cual dio cumplimiento a lo exigido por el Tribunal Superior Segundo, en lo relativo a la tramitación de la Autorización Judicial para Separarse del Hogar, dictada en fecha 09-10-11.
Al verificarse la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-03-12, el peticionante procedió:
“…Ratificó en todo y cada una de sus partes el escrito de solicitud de fecha 13/03/2012, el cual corre inserto a los folios 51 al53 e igualmente manifiesto al tribunal que me mudaré a la siguiente dirección: WESTMOORINGS, LA RIVIERA, Apto 7-C, PUERTO ESPAÑA TRINIDAD Y TOBAGO por un período de un (1) año..”
De igual forma hizo valer los documentos presentados con su escrito de solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio (folio 6); la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, y por cuanto permite establecer el vinculo matrimonial existente.
Copia del acta de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio (folios 08 y 09), las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Copia del documento poder que fue otorgado por el peticionante (folio 14 y 15), el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Fue en dicha audiencia, conforme a lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a dictar la decisión oral y de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo en referencia, se procede a dictar el extenso de la decisión.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por los apoderados del ciudadano MANUEL ANDRÉS LEAL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.702.813, abogados ALEXANDER PREZIONI y EDGAR BERROTERAN, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 38.998 y 129.992 respectivamente, y demás probanzas presentadas, esta sentenciadora considera que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano MANUEL ANDRÉS LEAL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.702.813, a Separarse del Hogar conyugal y trasladarse por el lapso de un año, con sus enseres personales a la siguiente dirección: “WESTMOORINGS, LA RIVIERA, Apto 7-C, PUERTO ESPAÑA TRINIDAD Y TOBAGO.”. ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar a la cónyuge ciudadana ANA TERESA NERY BONILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.309.446, de la presente resolución.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
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