1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-013097
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ORFAO SERRAO, titular de la cédula de identidad Nro E-81.600.744.
PARTE DEMANDADA: SONIA MARÍA GOUVEIA AGREDA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.484.436.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO, CONFORME AL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Vista el acta levantada en fecha 29-03-12, con ocasión a la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación en el presente juicio, en la cual ambas partes procedieron a llegar al siguiente acuerdo, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

“…“El padre del niño ------, podrá compartir con su hijo el tercer (3er. Sábado de cada mes), buscándolo en el Colegio San Agustín del Paraíso donde está la Virgen, a las 11:00 a.m., con un lapso de espera de quince (15) minutos, debiéndolo regresar el mismo día a las 5:00 p.m., en el mismo sitio, es decir el régimen es sin pernocta; dicho régimen comienza este sábado 21/04/2012. Ahora bien, amabas partes convienen que en cuanto a las fechas especiales es decir, vacaciones de semana santa, carnaval, vacaciones escolares, decembrinas etc., no llegan a ningún acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en virtud que los progenitores tienen 7 años de separados y existen desavenencias familiares las cuales no se han podido solucionar. Ahora bien, si el régimen de convivencia familiar aquí acordado es beneficioso tanta para el niño como para los padres, cualquiera de los progenitores se comprometen a comparecer por ante este Tribunal y solicitar la Revisión del mismo.”
Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ORFAO SERRAO y SONIA MARIA GOUVEIA AGREDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.600.744 y V- 12.484.436, respectivamente, le imparte su aprobación, lo da por consumado y le da carácter de cosa juzgada, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO