REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-022469
DEMANDANTE: CARLOS JUAN MASCAÑERO ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.277.877.
DEMANDADA: ELBA VANESSA MENDEZ BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.616.437.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y RÉSPONSABILIDAD DE CRIANZA.
HOMOLOGACION DEL ACUERDO EN
AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 29/03/2012 (f. 88), contentiva de la FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual los ciudadanos: CARLOS JUAN MASCAÑERO ARENAS y ELBA VANESSA MENDEZ BERRIOS, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-14.277.877 y V-15.616.437, respectivamente, llegaron a un ACUERDO DE MEDIACION en la institución Familiar: Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedando en los siguientes términos dicho acuerdo: “…… Custodia; por un año a partir de la Publicación del presente acuerdo se revisará la evolución de la progenitora la ciudadana ELBA VANESSA MENDEZ BERRIOS. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; los fines de semanas alternos a partir del próximo fin de semana (30, 31 Marzo y 01 de Abril) del presente año 2012, la niña pasará todo el fin de semana con pernocta con la madre, con apoyo de la abuela materna, desde los viernes a las cinco (05:00 p.m.), hasta los Lunes en la entrega del Colegio a las (07:30 a.m.), conjuntamente con el padre. Los días de semana; Miércoles y Jueves, con la madre desde las (06: 00 p.m.) del día Miércoles con pernocta hasta las (07: 30 a.m.) de la mañana del día Viernes la madre entregará a la niña en compañía del padre en el Colegio. Los días Lunes y Martes de la semana siguiente igualmente con la madre en el horario a las cinco (05:00 p.m.), hasta el Miércoles en la entrega del Colegio a las (07:30 a.m.), conjuntamente con el padre. El Cumpleaños de la niña lo pasará el presente año 2012 con la madre. Vacaciones escolares a partir del presente año 2012; la niña ira a campamento vacacional y en el mes de Agosto será igual a lo relativo de los días de semana, En Carnavales la madre lo disfrutó con la misma, En Semana Santa lo pasará con el padre del presente año 2012. Diciembre del presente año 2012; el 24 y 25 con la madre y el 31 de Diciembre y Primero de Enero 2013, con el padre. La progenitora se compromete en recibir atención Psicológica y tratamiento que originó la presente Demanda…..” En este estado se deja constancia que se llegó al acuerdo antes mencionado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman……”
El Acuerdo señalado se realizó todo de conformidad con el artículo 469 y 470 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en forma TOTAL, razón por la cual se le pone fin al proceso, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA
ABG. BETSY VERACIERTA
JEL/BV/Samuel
23/09/2013 04:49 p.m.
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