REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-003918
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
CUADERNO DE MEDIDAS: AH52-X-2012-000181
Motivo: MEDIDA PREVENTIVA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL
DEMANDANTE: THERESE KASSAJBI DE MAZLOUM, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-12.055.821.
APODERADOS JUDICIALES: abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 11.632. 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente
DEMANDADO: NASRI MAZLOUM CHACHATI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.449
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
Visto el presente asunto y en especial las diligencias de fechas 12/03/2012, y 15/03/2012; mediante las cuales la parte actora ratificó solicitud realizada en el libelo de Demanda, en relación a medidas preventivas sobre bienes de la comunidad conyugal así como de las instituciones familiares. Solicitando así: “…se fije un Régimen de Convivencia Familiar para el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”(f.10 del asunto principal), este Tribunal observa:
El Régimen de Convivencia Familiar es un derecho ineludible que tiene el padre o la madre que no ejerza la custodia de sus hijos; al igual que es un deber para el progenitor o progenitora que los tenga bajo su custodia permitir que el referido Régimen sea cumplido dentro de las condiciones necesarias para ello, tal y como lo señala el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresamente:
… De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas….
.. el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato.
Esta Juzgadora colige con meridiana claridad que la medida provisional que pueda ser dictada en materia de niños, niñas y adolescentes, está vinculada por una parte, directamente con el derecho concreto que se reclama, siendo en este caso el derecho que tiene el adolescente de mantener contacto directo con su padre, cuya filiación con el padre se encuentra claramente establecida, siendo que la finalidad de la medida cautelar en este caso, sería garantizarle el interés superior del adolescente el cual está relacionado con su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre; de igual manera solicitan las el apoderadas (o) de la parte actora se fije además de las medidas provisionales solicitadas la relacionada al Régimen de Convivencia Familiar, buscando con esta medida fortalecer los lazos paterno filiales entre el adolescente y su padre ciudadano NASRI MAZLOUM, por lo que considera esta Juzgadora que debe prosperar la medida cautelar conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 466 de la Ley Especial que rige la materia, haciendo énfasis que los hijos tienen derecho de mantener contacto directo con sus padres y a ser criados por los mismos y verificando la gravedad y urgencia del caso. Sin embargo, considera esta juzgadora, que se trata de un adolescente de dieciséis (16) años de edad, que manifestó vivir con su madre, y asimismo indicó que existe alguna distancia familiar al hacer énfasis en la relaciones de violencia entre sus padre. Por tales argumentos y visto que el adolescente manifestó que no ve a su progenitor “desde hace como un año..” (sic), esta juzgadora considera relevante dictar un Régimen de Convivencia Familiar muy provisional que busque la conveniencia de acercar al adolescente cuyo discernimiento es de una persona de reflexiones propias de su edad y se toma como referencia un régimen que permita comunicaciones preliminares sin que llegue a ser un Régimen Supervisado ni un Régimen de Convivencia Familiar definitivo, para lo cual se insta a la madre a coadyuvar en este acercamiento.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional como garante y protectora de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, acuerda dictar a tenor de lo dispuesto en el literal d) del artículo 466 en concordancia con el artículo 387 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en beneficio de su padre ciudadano NASRI MAZLOUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.449. El referido régimen tiene carácter provisionalísimo y es acordado a los fines de lograr el fortalecimiento del vínculo paterno filial en un inicio mientras se continua el procedimiento legal correspondiente y que el procedimiento siga su curso legal, preservando de esta manera el derecho que tiene el adolescente de marras a relacionarse con su padre, lo cual debe ser para el bienestar de todos los miembros de la familia, en un ambiente de respeto y armonía entre el padre, la madre y el grupo familiar que los rodea.
En razón de los argumentos expuestos el régimen provisional queda establecido de la siguiente manera: El padre ciudadano NASRI MAZLOUM podrá compartir con su hijo el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los lugares previamente establecidos por ambos; bien sea lugares de recreación y del gusto de ambos, visitas al sitio de trabajo del padre donde han ejercido empresa familiar; así como en el lugar residencia del padre u otro espacio previo acuerdo entre ambos; lo que podrá incluir encuentros en lugares externos seleccionados tanto por el progenitor como su hijo; siendo que los lugares mencionados no son limitativos; los horarios deben ser los fines de semana siempre respetando las actividades de ambos; siendo que lo que se busca es unir en primer término los encuentros que se han perdido. Estos encuentros podrán consistir además en llamadas telefónicas mutuas de padre a hijo y de hijo a padre y contactos por Internet,. Y así se establece.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH E. LOBO
SHIRLI FARFAN
JL/
AP51-V-2012-003918
AH52-2012-000181
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