REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-010493
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en especial las diligencia de fecha 22 de Marzo de 2012, suscrita por el Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésima Décimo (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que se decrete la perención de la instancia en virtud de la inactividad de la parte actora, siendo que su ultima actuación fue en fecha 15/06/2010 con la presentación de la presente demanda, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto contentivo de demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: KATIUSKA NATALY ESTRADA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-17.559.874, madre y representante legal de la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado RICHARD NATERA, Defensor Público Vigésimo Primero (21°), contra el ciudadano LEON ENRIQUE ROJAS PALACIOS, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.754.372; de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH E. LOBO
ABG. SHIRLEY FARFAN
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN
AP51-V-2010-010493
JEL/SF/Andrea*
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