REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de Abril de Dos Mil Doce (2012).
Años: 201º y 153º.
ASUNTO: AP51-J-2012-003736
SOLICITANTE: NELLY COROMOTO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.739.479.
ABOGADA ASISTENTE: ROSANNA LUISI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.115.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Visto el anterior escrito de solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana NELLY COROMOTO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.739.479, actuando en su carácter de madre del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistida por la abogada ROSANNA LUISI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.115; este Tribunal la admitió en fecha 08 de Marzo de 2012 (f. 9) por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley, igualmente se ordenó la notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUEROA. De la misma manera se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 09 de Abril de 2012 (F. 21) se ordenó realizar la respectiva Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines que se le garantice su derecho obtener documentos públicos de identidad sin más dilaciones que las ya establecidas en forma expedita para tal Autorización.

Esta Juzgadora del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia, a los fines de sentenciar observa:
La ciudadana NELLY COROMOTO QUEVEDO, ya identificada, solicitó en su escrito libelar autorización judicial para tramitar ante las autoridades competentes, la obtención de los pasaportes de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en este orden de ideas, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Artículo 8 LOPNNA: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 22 LOPNNA: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.

Por todas las consideraciones anteriores esta JUEZ DEL TRIBUNAL SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga Autorización Judicial a la ciudadana NELLY COROMOTO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.739.479, a fin de que proceda a tramitar la obtención de los pasaportes del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). La referida autorización NO IMPLICA AUTORIZACION DE VIAJE, la cual será tramitada de conformidad con la ley. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFAN.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFAN.
JEL/CM/Samuel
AP51-J-2012-003736