REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-000524
DEMANDANTE: LUIS FELIPE ROMERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.407.
DEMANDADO: VICTORIA EUGENIA YUSTI MONTEALEGRE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.059.
MOTIVO: DIVOCIO CONTENCIOSO.
NIÑO (A): SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
HOMOLOGACION DEL ACUERDO EN
AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 03/04/2012 (f. 104), contentiva de la FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual los ciudadanos: LUZ MARINA RODRIGUEZ FARIAS y WILMAN RAFAEL CAMPERO MUJICA, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-6.282.772 y V-6.204.083, respectivamente, llegaron a un ACUERDO PARCIAL en la institución Familiar: Responsabilidad de Crianza (Custodia), a favor del niño y la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedando en los siguientes términos: acuerdo: “……En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo parcial: Responsabilidad de Crianza: La Custodia será ejercida por la madre……”
El Acuerdo señalado se realizó todo de conformidad con el artículo 469 y 470 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en forma PARCIAL, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN





JEL/SF/Samuel
24/09/2013 03:31 p.m.